REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000323
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Adinary Del Valle Salazar Rodríguez Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Sheiman Thomas Codallo Pérez y Yaudimar Del Valle Millán Indriago, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.290.216 y V-16.546.219 respectivamente, en beneficio de las adolescentes (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Por cuanto las adolescentes viven con el padre, ambas adolescentes compartirán con la madre al salir del liceo de lunes a viernes (mientras la madre este sin trabajo, y una vez que comience a trabajar serán solo los dos días libres de la madre). Además las adolescentes compartirán con la madre los fines de semana de forma alterna, sin pernocta, buscándolas los días sábados y domingos en horas de las mañana y regresándolas al hogar paterno antes de las 06:00pm de cada día de forma alterna). Sin perjuicio de realizar algún encuentro con ellos cualquier otro día de la semana, siempre que ambos padres estén informados y de acuerdo, y no perjudiquen los horarios de su dinámica escolar o sueño. SEGUNDO: En la época de Navidad, el 25 de diciembre y 01 de enero podrán compartir con la madre y el 24 y 31 de diciembre con el padre de forma alterna cada año. TERCERO: Los días festivos de Carnavales y Semana Santa serán compartidos igualmente de forma alterna con cada padre; comenzando en carnaval 2017 con la madre y semana santa con el padre. Ambos manifiestan que para cualquier cambio, o viajes, podrán manejarlo respetuosamente, de acuerdo a sus dinámicas laborales. CUARTO: En vacaciones escolares, ambos padres acuerdan que, ambas adolescentes podrán continuar con lo pautado en el numeral primero (1º) de la presente acta. QUINTO: En lo que se refiere al día del cumpleaños, graduaciones y/o prosecuciones escolares, u otra fiesta en que las adolescentes sean la persona principal, ambos padres manifiestan informarse para que ambos puedan compartir con ellos en el mismo evento. En relación al día del padre será con el padre, y el día de la madre con la madre, al igual que cada cumpleaños de cada padre (independientemente del día que corresponda) . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado
La Jueza


Abg. Yvette Moy Pavan
El Secretario


Abg. José Luís Molina