REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Abril de 2017
206º y 158º


ASUNTO: OP02-J-2017-000290

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO.

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: MARINO MANUEL SALAZAR FERNANDEZ y ANGELICA MARIA BOHORQUEZ AVILEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.590.689 y E-84.567.680 respectivamente, en beneficios de sus (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: La Señora ANGELICA MARIA BOHORQUEZ AVILEZ, buscara a su hija en casa del padre el ciudadano MARINO MANUEL SALAZAR FERNANDEZ, los días domingo a las 9:00 AM y la regresara a las 5:00 PM, a la misma dirección, pudiendo llevarla a sitios de recreación y esparcimiento sin pernocta. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,


Yvette Moy Paván


El Secretario,

José luis Molina