REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000390
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Francys Del C. García Malave, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.200.596, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Bill José Pérez Sánchez y Marielis Del Carmen Marval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.005.481 y V-16.546.623 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre le pasará a sus hijos para su manutención la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000,00bs) mensuales, a razón de Quince Mil Bolívares (15.000,00bs) quincenales, los cuales se los depositara en la cuenta de ahorro, Nº 01750111950062335114, del Banco Bicentenario, igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,00bs) y un Bono de fin de año de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,00bs). Así mismo conviene en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requieran sus hijos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá buscar a sus hijos, en la residencia fijada por la madre, para compartir con ellos cuando así lo deseen, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio, comida y entretenimiento. En cuanto a los fines de semana serán compartidos entre ambos progenitores, cuando le corresponda al padre este buscará a sus hijos en el hogar materno el día viernes a las 02:00pm, y los regresara el día domingo a las 05:00 p.m., al lugar antes mencionado. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de sus hijos. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. Yvette Moy Pavan
El Secretario
Abg. José Luís Molina
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