REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000379
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Zoriannys Nathalie García González y Alfredo José Ordaz Quijada, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.106.695 y V- 18.939.001 respectivamente, en beneficio de sus hijas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara Treinta Mil Bolívares (30.000,00bs) mensuales. Referente a los gastos adicionales (médicos, medicinas entre otros) y mes de Septiembre (Bono Escolares, Útiles y uniformes) y gastos Navideños serán por cuentas compartidas. Siendo depositado en la cuenta de ahorro del Banco De Venezuela Nº 0102-0512-31-01-00022000 a nombre de la ciudadana Zoriannys Nathalie García González. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Yvette Moy Pavan
El Secretario


Abg. José Luís Molina