REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2014-002083
Partes: Luís Geraldo González Marcano y Rosauris Del Carmen León Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.220.569 y V-16.547.671 respectivamente. Niño, Niña y/o Adolescente: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Motivo: Homologación de Obligación de Manutención (En Ejecución).

En audiencia de fecha 03.04.2017, los ciudadanos Luís Geraldo González Marcano y Rosauris Del Carmen León Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.220.569 y V-16.547.671 respectivamente, suscribieron acuerdo de obligación de manutención, en beneficio de sus hijas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre por cuanto en los actuales momentos no cuenta con un empleo fijo, aportará la obligación de manutención a sus hijas de la siguiente manera: “…yo le doy a mis hijas para que lleven todos los días al colegio 700 bs; en la medida de mis posibilidades ayudo con la manutención de mis hijas, ellas van a mi casa y ahí comen, todos los días desayunan, almuerzan y hasta cenan. Propongo que mientras se me da un trabajo que tengo pendiente en un barco atunero como cocinero, que las niñas vayan a comer a mi casa todos los días, es decir yo me comprometo a darles el desayuno, el almuerzo y la cena en mi casa, y en relación a los gastos del colegio, en la medida de mis posibilidades le seguiré dando a mis hijas diario para que lleven al colegio y con relación a sus útiles y cualquier cosa que necesiten, aportaré igualmente así como con las medicinas.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres (03) días del mes de Abril de 2017 Años 206º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Yvette Moy Paván.
El Secretario.

Ángel Rodríguez