REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-S-2017-000049
Solicitante: ciudadana Liss Araid Carrillo Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.336.138, asistida por la abogada en ejercicio Nieves Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.77.208.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por recibido. Désele entrada. Revisada la presente solicitud de Autorización de Viaje y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Liss Araid Carrillo Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.336.138, asistida por la abogada en ejercicio Nieves Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.77.208 a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir, se observa:
De la solicitud presentada se evidencia que la madre y representante legal de la adolescente, ciudadana Liss Araid Carrillo Zapata, en su escrito inicial, manifestó el motivo del viaje que pretende es que su hija IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, viaje al extranjero, específicamente para el asueto de semana santa, a Trinidad, por cuanto va a cumplir sus quince años y por ser un regalo familiar recibido, invoca el derecho a la recreación y al esparcimiento en beneficio de su interés superior y del buen desarrollo integral y anexó a su petición la partida de nacimiento de la adolescente, la copia del pasaporte y de su hermana, es decir, la tía de la adolescente, quien la acompañaría hasta su regreso, constancia de estudios de la adolescente, constancia de residencia y manifestó que su Padre se niega a cumplir con sus obligaciones y a realizar alguna acción que las beneficie.
Ahora bien, en el presente caso, la norma aplicable en conformidad con lo establecido en el literal I, parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es que las autorizaciones de viaje se ordenan, como medidas preventivas, cito: “…en caso de extrema necesidad debidamente probada, para garantizar el derecho a la vida o salud del niño, niña o adolescente…” y no por razones como la invocada, por lo que en este caso, resulta inadmisible el presente procedimiento; y así se establece. Por los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara Inadmisible la presente solicitud de Autorización de Viaje presentada por la ciudadana Liss Araid Carrillo Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.336.138, asistida por la abogada en ejercicio Nieves Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.77.208 a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta. La Asunción, siete de abril de dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto



En la misma fecha se registró y publicó la presente sentencia previo anuncio de ley siendo la hora que indica el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto