REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Abril de 2017
206º y 158º


ASUNTO: OP02-J-2017-000397


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia, presentado por el Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: JOSELYS NOEL RINCONES SARABIA y ARISLUZ DEL CARMEN GARCIA ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.222.701 y V-14.359.278, respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de Tres mil Bolívares (Bs. 3.000) semanales, a razón de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000) mensuales. De la misma manera se compromete a pasarle un bono de especial de navidad y fin de años de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000), el padre le va a comprar la ropa del día 31 de diciembre. Con respecto a los gastos médicos por motivo de enfermedad serán compartidos en un 50% por ambos padres y el bono escolar para el comienzo de las actividades escolares será compartido los gastos por ambos padres en un 50%. Régimen de Convivencia Familiar: Cuando la adolescente este libre de su estudio, le avisara a su padre para salir con el. Los fines de semana sábado y domingo, los días feriados y las vacaciones serán compartidos por ambos padres (carnavales, semana santa, agosto y los días 24 y 31 de diciembre). En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez





La Secretaria.

Merlyn Prieto Velásquez






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