REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000335
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Lisbeth Maria Vásquez Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.145.502, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscrito por los ciudadanos MILEIDYS MARGARITA NARVAEZ VALERIO Y JOSE MIGUEL MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.895.943 y V-16.035.034 respectivamente, en beneficio de su hijos: IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre de los adolescentes se compromete a suministrarle como Obligación de Manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00 bs.) quincenales, para un total de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 bs.) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de los adolescentes y comprobados por medio de recibos o facturas, por ante la Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao. No obstante, tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar gastos médicos, educativos, vestidos, navideños, recreativos y culturales. Régimen de Convivencia Familiar: Los adolescentes quedaran bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se comprometen a VISITARLOS los días que consideren convenientes y fines de semanas alternos previo conocimiento de la madre, siempre que no interrumpa sus siesta, ni labores escolares, ni el padre se encuentre en estado de ebriedad asi lo aceptan ambas partes. Tanto el padre como la madre se comprometen a responsabilizarse de los adolescentes mientras estén bajo su cuidado y protección. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
La Jueza,


Fanny Luz Márquez La Secretaria,


Lus* Merlyn Prieto Velásquez