REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2016-000686
Reincorporada en mis funciones de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y revisado como ha sido el presente asunto presentada por los ciudadanos Robert Maicol Serrano Velásquez y Eveli Yanis Rodríguez Romero, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.114.634 y V-20.326.303, respectivamente, mediante la cual solicitan la Separación de Cuerpos conforme a los artículos 189 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, siendo que las partes solicitaron la supresión de la audiencia, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley Orgánica, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo que esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos Robert Maicol Serrano Velásquez y Eveli Yanis Rodríguez Romero, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.114.634 y V-20.326.303, respectivamente, conforme con el artículo 189 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de las hermanas IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de ello se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos. Así se Decide. Ahora bien, se deja constancia que no se emite la boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público por cuanto el procedimiento de jurisdicción voluntaria solo contempla tal formalidad para los casos de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del Consejo de Tutela y administración de bienes del hijo o hija, conforme lo establece el artículo 515 de la Ley in comento. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno, la copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados, para lo que deben consignar las copias simples correspondientes; y así se establece.
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
Yjlr.-
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