REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000387
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana FRANCYS DEL C. GARCIA MALAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-10.200.596, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi, de este estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: YUSMARI DEL VALLE CARABALLO VELASQUEZ y FRANCISCO JAVIER VELIZ ARENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-17.419.114 y V-17.487.295 respectivamente, en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando fijado dichos acuerdos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00 bs.) mensuales, a razón de diez mil (10.000,00 bs.) quincenales, los cuales se los depositará en la cuenta de ahorro Nº 01750433940062330822, del Banco bicentenario, igualmente se compromete a pasarles un Bono escolar de sesenta mil (60.000,00 Bs.) y Bono de fin de año de ochenta mil (80.000,00 Bs.). Asimismo, el padre convino en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requieran sus hijos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscará a sus hijos en la residencia fijada por la madre, para compartir con ellos cuando así lo deseen, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio, comida y entretenimiento de los niños. En cuanto a los fines de semana serán alternos entre ambos progenitores, cuando le corresponda al padre este buscará a sus hijos en la residencia de la madre el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y los regresará el día domingo a las tres de la tarde (3:00 p.m.) al hogar materno. Ahora bien, en épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245, 352 literal “i” y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano
Lus*
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