REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000351
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, especializada en la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ALBORNOZ CORTEZ y YANELIS RUBI DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-22.652.956 y V-25.518.461 respectivamente, en beneficio del niño que esta por nacer de seis meses de gestacion, acordaron lo siguiente: El padre ofrece cubrir alimentos quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre, asi mismo indica que tiene dudas sobre su paternidad, razón que le aportara alimentos hasta que el niño nazca, una vez que nazca decidirá en cuanto a su partenidad, indicando que estará pendiente de todo el embarazo de las medicinas y otros gastos que se generen. El padre se compromete hablar con su familia a los fines de que ella permanezca durante el embarazo en el cuarto que el proporciono, indicando que la madre de su hijo no puede buscar problemas con su familia y vecinos. El padre se compromete una vez nazca el niño si es suyo asumir en su totalidad todos y cada una de sus necesidades que le corresponde, es decir cubrirá el 50% de los gastos por concepto de bonos, medicinas, médicos y otros para su desarrollo integral. La madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre, indicando que el niño que esta por nacer es su hijo y que el debe asumir las necesidades que le corresponde para con el. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria,
Fanny Luz Márquez
Katty Solórzano
Yjlr.-
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