REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2016-001931
ACTA

AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA

En el día de hoy, seis de abril de dos mil diecisiete, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentado por la ciudadana Mireya Antonia Marval Romero, titular de la cédula de identidad No.11.854.493, asistida por la Defensoria Publica Cuarta de Protección de este Estado para solicitar sean declarados sus IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su hija Mirelis del Valle Guerra Marval nacida en fecha 09/02/1994, de veintitrés años, como Herederos Universales de quien en vida fuera Luis Alberto Guerra Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 3.823.907; anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que comparecieron la solicitante, el adolescente, la ciudadana Mirelis del Valle Guerra Marval, titular de la cédula de identidad No.22.653.146 y las ciudadanas Claribel Josefina Salazar, titular de la cédula de identidad No. 11.852.490, Carmen Agustina Marval Tenias, titular de la cédula de identidad No. 9.302.969 y Maritza Josefina Cova Marcano, titular de la cédula de identidad No. 5.175.874, respectivamente. Se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que se le garantizó al adolescente, su derecho de ser oído, a tenor de lo establecido en el artículo 80 ejusdem. De inmediato se concede la palabra a la solicitante y expone: “Ratifico la presente solicitud que realizo a favor de mis dos hijos, para que sean declarados como herederos universales del causante y muestro en este acto los documentos originales de la partida de nacimiento de mis hijos, así como la de defunción de su padre, para que sea tomada en cuenta para la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Es Todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ciudadanas Claribel Josefina Salazar, titular de la cédula de identidad No. 11.852.490, Carmen Agustina Marjal Tenias, titular de la cédula de identidad No. 9.302.969 y Maritza Josefina Cova Marcano, titular de la cédula de identidad No. 5.175.874, respectivamente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley para testigos, permaneciendo en la Sala la ciudadana Claribel Josefina Salazar, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a quien en vida fuera Luis Alberto Guerra Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 3.823.907? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que el causante, quien en vida fuera Luis Alberto Guerra Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 3.823.907, falleció ab-intestato en fecha veintitrés de agosto de 2016? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si igualmente conoce a los hijos del causante, Luis Alberto Guerra Marval, nacido en fecha 07/12/2003, de trece (13) años de edad y su hija Mirelis del Valle Guerra Marval nacida en fecha 09/02/1994, de veintitrés años? Contestó: “Si.” CUARTO: ¿Si sabe y le consta que el causante y la solicitante son los progenitores de Luis Alberto Guerra Marval, nacido en fecha 07/12/2003 y de Mirelis del Valle Guerra Marval nacida en fecha 09/02/1994? Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia la ciudadana Carmen Agustina Marval Tenias, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a quien en vida fuera Luis Alberto Guerra Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 3.823.907? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que el causante, quien en vida fuera Luis Alberto Guerra Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 3.823.907, falleció ab-intestato en fecha veintitrés de agosto de 2016? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si igualmente conoce a los hijos del causante, IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su hija Mirelis del Valle Guerra Marval nacida en fecha 09/02/1994, de veintitrés años? Contestó: “Si.” CUARTO: ¿Si sabe y le consta que el causante y la solicitante son los progenitores de Luis Alberto Guerra Marval, nacido en fecha 07/12/2003 y de Mirelis del Valle Guerra Marval nacida en fecha 09/02/1994? Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia la ciudadana Maritza Josefina Cova Marcano, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a quien en vida fuera Luis Alberto Guerra Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 3.823.907? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que el causante, quien en vida fuera Luis Alberto Guerra Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 3.823.907, falleció ab-intestato en fecha veintitrés de agosto de 2016? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si igualmente conoce a los hijos del causante, Luis Alberto Guerra Marval, IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su hija Mirelis del Valle Guerra Marval nacida en fecha 09/02/1994, de veintitrés años? Contestó: “Si.” CUARTO: ¿Si sabe y le consta que el causante y la solicitante son los progenitores de Luis Alberto Guerra Marval, nacido en fecha 07/12/2003 y de Mirelis del Valle Guerra Marval nacida en fecha 09/02/1994? Contestó: “Si.” Es todo. Seguidamente la Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a fin de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Ahora bien, esta Jueza verifica que la solicitante adjuntó a su solicitud, partidas de nacimiento de sus dos hijos con el causante y el acta de defunción del causante, documentos éstos que esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose el vínculo filiatorio existente entre el de cujus con sus hijos y la defunción del de cujus; y así se establece. Ahora bien, como quiera que se ha concluido la evacuación de las testimoniales y la revisión de las documentales, y como quiera que de los mismos se desprende el cumplimiento de los requisitos de ley en este asunto, es por lo que la presente solicitud debe prosperar; y así se establece. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana Mireya Antonia Marval Romero, titular de la cédula de identidad No.11.854.493, a favor de sus dos hijos IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su hija Mirelis del Valle Guerra Marval nacida en fecha 09/02/1994, de veintitrés años, para ser declarados Herederos Universales de quien en vida fuera Luis Alberto Guerra Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 3.823.907, por todos los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidos íntegramente. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de quien en vida fuera Luis Alberto Guerra Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 3.823.907, a IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su hija Mirelis del Valle Guerra Marval nacida en fecha 09/02/1994, respectivamente, a tenor de lo consagrado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Quedan a salvo los derechos de terceros. Entréguese copias certificadas de este fallo una vez consignen los fotostátos a tal fin. Se ordena dejar copia certificada, de esta sentencia en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez


La solicitante Mireya Antonia Marval Romero,



La ciudadana Mirelis del Valle Guerra Marval,



El adolescente Luis Alberto Guerra Marval




Las ciudadanas
Claribel Josefina Salazar,


Carmen Agustina Marval Tenias,



y Maritza Josefina Cova Marcano,


La Secretaria,


Katty Solórzano,