REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000361
INICIAL DE SUSTANCIACIÓN
En el día de hoy, veintisiete de abril de dos mil diecisiete, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la demanda presentada por la ciudadana ROSEGLYS ANTONIETA RUIZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.781.747, representada por la abogada en ejercicio LUIMARY CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.354 contra el ciudadano JOSE MANUEL SANDOVAL LEÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.826.797, asistido por el abogado en ejercicio Luis Chang, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.524, todos plenamente identificados en autos por Divorcio. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que comparecieron al acto la parte actora y su abogado; asimismo, compareció la parte demandada con su abogado. No compareció la Fiscalía del Ministerio Público, quien se encuentra notificada. Las partes manifiestan querer mediar las Instituciones Familiares lo que quedará de la siguiente manera: Patria Potestad compartida; Custodia de la Madre; Obligación de Manutención: el padre cancelará en una cuenta de ahorro que se ordena abrir, la cantidad mensual de Bs. 25.000,00, pagaderos en dos quincenas que los depositará los cinco primeros cinco días de cada quincena; bono vacacional será de Bs. 30.000,00 mas el cincuenta por ciento de los gastos de uniformes y como bono de diciembre Bs. 50.000,00 mas estreno del 24 o 31 y los juguetes que les sean asignados por el beneficio de la Institución a sus empleados; mas 50% de gastos medicos y medicinas; el padre lo tiene en doble seguro por parte de la Institución y de la caja de ahorro; Régimen de Convivencia Familiar: el padre buscará al niño al Colegio el viernes a la salida del Colegio hasta el lunes que lo entregará al Colegio, de manera alterna; vacaciones escolares de manera alterna una parte con la madre y otra con el padre, en períodos de 15 días; el día de la madre, con la madre y el día del padre, con el padre; en navidad y año nuevo los períodos serán compartidos de manera alterna con cada uno de los progenitores; igualmente será con carnavales y semana santa. Esta jueza administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa en todas sus partes el acuerdo al que han llegado las partes y queda pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el art. 518 de LOPNNA. Respecto al fondo del juicio, esta Jueza pasa a sustanciar la presente causa, revisado todo el acervo probatorio y le da la palabra a la parte actora quien promueve el acta de matrimonio de los cónyuges, la partida de nacimiento del niño y los testigos que indicó al vuelto del folio 87 de este asunto, pruebas que esta Jueza admite por cuanto no son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la ley, salvo su apreciación en la definitiva por la jueza de juicio; respecto al Informe del Equipo Multidisciplinario en el hogar de los progenitores no se admite por cuanto fueron mediadas las instituciones familiares. Respecto al escrito de contestación y pruebas, de la parte demandada, las ratificó por el deseo de divorciarse y respecto a las pruebas las instituciones familiares quedaron mediadas por lo que se hacen inoficiosas dichas pruebas. Se concluye la fase de sustanciación y se ordena librar oficio remitiendo el presente asunto a Juicio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA,
ABG. KATTY SOLORZANO
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