REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000316
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este Estado, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos por los ciudadanos ARIANIS ANAIS BRITO GARCIA Y CRUZ JOSE PEREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-29.864.817 y V-16.930.142 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Por cuanto la niña vive con la madre, el padre podrá buscar a la niña al hogar materno los fines de semana de forma alterno buscándola los días sábados en hora de la mañana y retornarla el día domingo manera en horas de la tarde. Ambos padres se comprometen a comunicarse de forma respetuosa para tal fin, y cualquier cambio deberá serle informado a la madre con anterioridad. Queda acordado por ambos padres. SEGUNDO: En lo que refiere a cumpleaños, graduaciones, bautizo, proyectos escolares y otra fiesta en que la niña sea la persona principal, ambos padres acuerdan compartir con ella ese día, para lo cual deberán comunicarse respetuosamente para tal fin. TERCERO: En el mes de diciembre el padre podrá compartir con la niña el 24 y 25 de diciembre y el 31 de diciembre y 01 de enero lo pasará con la madre, alternamente (sin perjuicio de realizar un encuentro cualquier otro día del mes de diciembre), pero podrán acordar cambios entre ellos previa comunicación. CUARTO: En vacaciones escolares los padres se comprometen a ponerse de acuerdo para compartir con la niña cada unos mitad de la misma. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO El padre se compromete a darle como mínimo a la madre cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), de forma mensual en efectivo o aportados en compra de alimentos, víveres y productos de higiene personal para la niña, indiferentemente de lo que le pueda dar ocasionalmente dependiendo de sus ganancias laborales. SEGUNDO: En el mes de diciembre, ambos padres asumirán los gastos correspondientes a la compra de ropa y juguetes 50% cada uno de ellos, sin perjuicio de aportar más de acuerdo a sus ingresos. TERCERO; Al inicio de cada año escolar, el padre se compromete a pagar el 50% de los gastos y el otro 50% la madre de los gastos totales de útiles y uniforme escolar del niño. CUARTO: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio, el padre asumirá el 50% y el otro 50% la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Fanny Luz Márquez
Abg. Katty Solórzano
Yjlr.-