REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000404
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito ante la Defensoría Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Estado, entre los ciudadanos Yelitza del Carmen Vital Martinez y Oswaldo Bautista Ramos Diaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.429.475 y V-10.953.175 respectivamente, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consta en acta de fecha 13-03-2017, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre ciudadano Oswaldo Bautista Ramos Diaz, depositara en la cuenta de la madre en el Banco Provincial cuenta de ahorros la cantidad de TREITA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) mensuales adicionalmente el padre colaborara con alimentos. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, cada padre se encargara de comprarle a la niña lo que considere, sin obligación pecuniaria para el otro padre. TERCERO: Los padres se comprometen en el mes de Septiembre, a la compra de todo lo necesario para el inicio de clases y asumen el 50% de los gastos de las compras. CUARTO: Los padres se comprometen a cancelar los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud, al 50% siempre y cuando no lo cubra el Seguro Privado de Salud a favor de la niña. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: La niña de autos, quien residirá con su madre en la dirección por ella señalada. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Abierto. En donde el padre puede buscar a su hija a la casa materna. TERCERO: Las padres compartirán en igualdad de condiciones el periodo vacacional, en diciembre, carnaval y semana santa, la niña pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con la niña. El día de la madre con la madre, el día del padre con su papa, independiente a quien le toque esa semana igualmente la niña disfrutara los cumpleaños con sus padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
FLM/MPV/Yurimar*.-
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