REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000097
Vencido como se encuentra el lapso de abocamiento y visto el contenido del escrito presentado en fecha 30-03-2017 por la ciudadana DANIELA MARIBEL MADERO RODRIGUEZ, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.371 mediante el cual solicita que sea dictada medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble identificado en el precitado escrito, en virtud del temor que existe de que el ciudadano ALI ABDUL LATTE NEMR, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.676.690, venda el referido inmueble, es por lo que esta Jueza Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido por un Apartamento distinguido con las letras y números PH-C-3, el cual forma parte del conjunto residencial COSTANERA VACATION CLUB, ubicado en la Avenida Aldonza Manrique, sector Playa Moreno Jurisdicción del municipio Autónomo Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo documento de propiedad se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de este estado, en fecha 31 de enero del año 2012, inscrito bajo el Nro. 2012.97, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 396.15.4.1.4274 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2012, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Pasillo de circulación de la Torre C; Este: Apartamento PH-C-2; Sur: Fachada Sur de la Torre C; y Oeste: Apartamento PH-C-4. Dicha medida se decreta de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena aperturar cuaderno separado a fin de proveer todo lo relacionado con la Medida dictada, el cual comenzará con copia del presente auto. Líbrese Oficio al Registro Público del Municipio Maneiro de este estado.
La Jueza,
La Secretaria,
Fanny Luz Márquez
Merlyn Prieto Velásquez
Lus*
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