REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Abril de 2017
Año 206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000385
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Elena del Carmen Medina González y Franklin José Cova Vásquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.012.211 y V-14.054.338 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportara la cantidad de Doce Mil Bolívares exactos (Bs. 12.000,00) mensuales, pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del Tribunal, a favor de su hija. Con relación al pago los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, por inscripción y mensualidades de guardería y actividades extra-académicas, serán asumido por parte de los padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Un bono escolar por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares exactos (60.000,00), con relación a los gastos que se pueda ocasionar por la compra de los útiles escolares y un bono de fin de año (comprendido por ropas y regalos) por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares exactos (60.000,00). Régimen de Convivencia Familiar: El padre ira a buscar a su hija al frente de la residencia de la madre todas las semanas a la nueve de la mañana (09:00a.m.) de los días Domingo, y la regresara el mismo día a su respectivo hogar a las cinco de la tarde (05:00p.m.). En cuanto a las vacaciones escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo de los padres. Semana Santa y Carnaval, serán compartidas y alternadas previo acuerdo de los padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código de Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Fanny Luz Márquez
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
Maria Fernanda*
|