REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, veinte de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000383
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría del Municipio García de Protección Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Reinabel del Valle Romero Salcedo y Luís Armando León Espinoza, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.806.954 y V-19.317.086 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000) quincenales, pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del tribunal, a favor de su hijo. Con relación al pago de los gastos que se ocasionen por concepto medicinas, vestuarios, por inscripción y mensualidades de guardería y actividades extra-académicas, serán asumidos por parte de los padres en un 50% cada uno. Un bono escolar por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000) con relación a los gastos que se puedan ocasionar por la compra de útiles escolares y un bono de fin de año (comprendido por ropa y regalo) por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000) . Régimen de Convivencia Familiar: El padre del niño ira a la residencia de la madre a visitarlo los días Sábados y Domingos de cinco de la tarde (05:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.). En cuanto a las Vacaciones Escolares y Navideñas, previo mutuo acuerdo de los padres. Semana Santa y Carnaval, estas serán compartidas y alternadas previo mutuo acuerdo de los padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código de Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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