REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta

La Asunción, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OH04-X-2017-000004

En el día de hoy, veintiuno de abril de dos mil diecisiete, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Oposición de Medidas Cautelares a que se contrae el artículo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa de Custodia seguida por el ciudadano José Gregorio Álvarez Mosquera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.968.692 en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensa Publica contra la ciudadana Sonimar Gabriela Romero Subero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.939.885. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia que no compareció a la audiencia ni la parte actora, ni la parte demandada, pues no acudió al llamado persona alguna ni por si ni por medio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy; tampoco compareció la Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia se declaró Desierto el acto. Por las consideraciones que anteceden, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDA la presente demanda y como consecuencia de ello, terminado el procedimiento y extinguida la instancia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez