REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2013-000220
Parte actora: STEVE JOSE CARREÑO JIMENEZ, venezolano, de veintiún (21) años de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-23.868.287 asistido por la Defensa Pública de este estado.
Parte Demandada: ESTEBAN RAFAEL CARREÑO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.380.152.
MOTIVO: EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Para decidir, se observa:
Se inició el presente asunto por solicitud presentada por el ciudadano STEVE JOSE CARREÑO JIMENEZ, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-23.868.287 asistido por la Defensa Pública de este estado contra el ciudadano ESTEBAN RAFAEL CARREÑO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.380.152 por extensión de Obligación de Manutención.
Admitida la solicitud, se siguió el procedimiento ordinario y se dictó sentencia en fecha 15/01/2015 declarando con lugar la petición de la parte actora y se ordenó a la Alcaldía del Municipio Mariño realizar los descuentos respectivos de los haberes del obligado; ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, compareció el ciudadano ESTEBAN RAFAEL CARREÑO CARABALLO y manifestó que su hijo, el beneficiario en este asunto, no se encuentra estudiando y que está trabajando en la empresa Mr. Price; que dejó los estudios y que gana un sueldo hasta mayor que el que él mismo tiene y pide que sea revocada la sentencia y cesen los descuentos que se le hacen en sus haberes.
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la manutención se extingue por la muerte de una de las partes y porque el beneficiario haya alcanzado la mayoridad, excepto los casos en que los hijos tengan alguna discapacidad, que ese no es el presente caso o cuando el beneficiario, se encuentre estudiando y ello, le impida realizar trabajos remunerados.
A fin de preservarle al beneficiario, sus derechos constitucionales, se ordenó librar boleta al ciudadano STEVE JOSE CARREÑO JIMENEZ para que compareciera al quinto día siguiente de su notificación y demostrara al Tribunal que actualmente se encuentra cursando estudios; no obstante, cumplida la notificación del beneficiario y habiendo transcurrido más del tiempo concedido por múltiples ocupaciones del Tribunal, no se logró dictar sentencia con antelación; no obstante, el término cesó y el beneficiario, suficientemente notificado y resguardado en derecho, tal como consta en autos, no lo hizo, por lo que quien decide, asume que actualmente, los dichos del demandado son ciertos, por lo que la obligación de manutención debe cesar y como consecuencia de lo expuesto queda extinguida la causa, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado; asimismo se ordena el cierre de la cuenta bancaria a favor del ciudadano STEVE JOSE CARREÑO JIMENEZ y se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Mariño de este estado Bolivariano Nueva Esparta a fin que cesen de manera inmediata y urgente los descuentos que se vienen realizando contra el patrimonio del obligado; y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Extinguida la Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano STEVE JOSE CARREÑO JIMENEZ, venezolano, de 21 años de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-23.868.287 contra el ciudadano ESTEBAN RAFAEL CARREÑO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.380.152. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado; asimismo se ordena el cierre de la cuenta bancaria a favor del ciudadano STEVE JOSE CARREÑO JIMENEZ y se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Mariño de este estado Bolivariano Nueva Esparta a fin que cesen de manera inmediata y urgente los descuentos que se vienen realizando contra el patrimonio del obligado.
Notifíquese a tenor de lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia a tenor de lo consagrado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, dieciocho de abril de dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
En el día de hoy, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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