REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000487
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Custodia, presentada por el ciudadano Jefferson Alfonso Bravo Caldera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.086.541, debidamente asistido por el Abogado Lalker Pérez Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.772, y ratificada por la ciudadana Jessika Carolina Montilla, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.875.640, en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo acuerdo quedo establecido de la siguiente manera: El padre manifestó: debido a que la madre de mis hijos adolescentes, va viajara al extranjero, por motivos laborales, con la intención de radicarse, he decidido de manera voluntaria ceder temporalmente la guarda y custodia, a la madre de mis adolescentes hijos, ciudadana Jessika Carolina Montilla, con la finalidad de que, por razones de salud, seguridad, asistencia material, vigilancia, orientación moral y educación de los adolescentes, la madre puede en mi ausencia realizar toda clases de medidas inherentes a la guarda y custodia, la cesión que hago es a los fines de regularizar la estadía de mis hijos en el país donde resida la madre. Asimismo guardo el derecho de comunicarme con mis hijos por los medios que considere pertinente, con la anuencia de la madre, conservo su derecho de visitas amplio en Venezuela y en el país que residan, una vez que retornen al país con animo de radicarse nuevamente, se me restituirá la guarda de mis hijos adolescentes. Asimismo la madre manifestó: darse por notificada y estoy totalmente de acuerdo con lo manifestado por el padre Biológico de mis hijos adolescentes, los cuales están plenamente identificados, todo debido a que me voy a radicar en otro país extranjero, con mis hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Fanny Luz Márquez


La Secretaria



Abg. Merlyn Prieto Velásquez



RM