REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000068
En el día de hoy, diecisiete de abril de dos mil diecisiete, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia en este asunto y presente como se encuentra la solicitante, SE DA INICIO A LA AUDIENCIA, con ocasión a la Solicitud de Declaratoria de Herederos Universales presentada por la ciudadana Angie Del Valle Reyes de Marín, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.980.992, en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser hijos de quien en vida fuera Hernán José Marín, cédula de identidad No.13.076.624 y falleció en Taguantar de este estado Bolivariano Nueva Esparta el día 25/12/2016. Anunciado el acto por el Alguacil se deja constancia que la solicitante compareció al acto con el abogado en ejercicio Orlando Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.185.184, sus hijos y los testigos, ciudadanos Cristina Del Carmen Reyes y José Leonardo Rafael González Oviedo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No.8.380.516 y 17.418.778, respectivamente. Acto seguido se le garantizó a los niños su derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA. Seguidamente, se cumplió las formalidades de ley respecto a la juramentación de los testigos que comparecieron al acto. La ciudadana Angie Del Valle Reyes de Marín ratificó su solicitud en compañía de su abogado. Se paso a realizar las preguntas a los testigos promovidos, quedándose en el Despacho la ciudadana Cristina Del Carmen Reyes, plenamente identificada, a quien se le preguntó de la siguiente manera: PRIMERO: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos? CONTESTÓ: Si los conozco. SEGUNDO: Si conoció a quien en vida fuera Hernán José Marín, cédula de identidad No.13.076.624 y falleció en Taguantar de este estado Bolivariano Nueva Esparta el día 25/12/2016? CONTESTÓ: Si. TERCERO: Si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que el causante no tuvo otros hijos? CONTESTÓ: Si. Es todo. Al retirarse del Despacho, compareció el ciudadano José Leonardo Rafael González Oviedo, plenamente identificado y se le preguntó de la siguiente manera: PRIMERO: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos? CONTESTÓ: Si los conozco. SEGUNDO: Si conoció a quien en vida fuera Hernán José Marín, cédula de identidad No.13.076.624 y falleció en Taguantar de este estado Bolivariano Nueva Esparta el día 25/12/2016? CONTESTÓ: Si. TERCERO: Si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que el causante no tuvo otros hijos? CONTESTÓ: Si. Es todo. Seguidamente la Jueza procedió a revisar las documentales habidas en autos, en atención a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala el deber del Juez de analizar todas las pruebas cursante en autos, incluso aquellas que resulten inocuas, se observa que acompañaron a su solicitud el Acta de Matrimonio del causante con la solicitante, el de Nacimiento de los niños y el Acta de Defunción esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose del primero el vínculo filiatorio existente entre los niños y el causante; el vinculo matrimonial entre la solicitante y el causante y la defunción de Hernán José Marin; y así se establece. Estando dentro de la oportunidad respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir, se observa: Habiendo realizado las reflexiones del caso; habiendo garantizado el derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA a los niños; revisados los recaudos que conforman este asunto, vista las declaraciones de los testigos y llenos como se encuentran los extremos de ley, es por lo que esta Jueza Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre dela República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud de Declaratoria de Herederos Universales presentada por la ciudadana Angie Del Valle Reyes de Marín, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.980.992, en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser la esposa y los hijos del causante Hernán José Marin. Como consecuencia de lo expuesto, se declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de Hernán José Marin, plenamente identificado ut supra, a la ciudadana Angie Del Valle Reyes de Marín, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.980.992 y a sus hijos IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tenor de lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por analogía en conformidad con lo establecido en el artículo 452 de LOPNNA. Se ordena entregar las copias a la solicitante una vez quede firme la presente decisión que se ordena agregar a las actas a tenor de lo establecido en el artículo 513 de LOPNNA y previa consignación de los respectivos fotostátos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
LA SOLICITANTE,
EL ABOGADO,
LOS TESTIGOS,
LA SECRETARIA,
MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ
|