REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 158°
ASUNTO: OP02-V-2016-000065
Se inicia la presente con demanda incoada por la ciudadana MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 3.217.172 contra la ciudadana ANDREINA POLANCO PADILLA, titular de la cédula de identidad número 12.625.207 por Extensión de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación de la madre, y de la Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación, no obstante ello en la primera oportunidad no hubo despacho por lo que fue menester fijar nueva oportunidad, siendo la última fijada para esta fecha, pero es el caso que anunciado el acto en el día y la hora señalada, no se constató la presencia de la demandante, mas si de la madre de la niña, quien manifestó no haber sostenido comunicación con la demandante en los últimos meses; ello así, y siendo que no consta de autos que hubiere sido justificada su incomparecencia; atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 3.217.172, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diecisiete. (2017). Años 206º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Josefina Moreno Salazar
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Josefina Moreno Salazar
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