REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000380
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria en materia de Protección de los Derechos de los Niño, Niña y Adolescentes del Municipio García y por requerimiento de los ciudadanos Estefanía Carolina Peña Rodríguez y Juan Carlos Vallera Dezso, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 18.504.836 y 20.175.293 respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…De manera voluntaria, se compromete el progenitor por ante ese Defensoria a pasar un Obligación de Manutención para su hija, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00) mensuales, pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del Tribunal, a favor de su hija, con relación a el pago de los gastos que ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, por inscripción y mensualidades de guardería y actividades extra-académicas, serán asumido por parte de los padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, un bono escolar por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), con relación a los gastos que se pueda ocasionar por la compra de los útiles escolares y un bono de fin de año (comprendido por ropas y regalos) por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000)…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre de la niña arriba identificado lo ira a recoger al frente de la residencia de la madre permanecerá con ella dos días a la semana previo mutuo acuerdo debido al horario rotativo laboral del padre, la devolverá a su respectivo hogar a las 05:00p.m., del respectivo día. En cuanto a las Vacaciones Escolares y Navideñas, previo mutuo acuerdo de los padres, SEMANA SANTA y CARNAVAL, éstas serán compartidas y alternadas previo mutuo acuerdo de los padres…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se exhorta a la oficina de Control de Consignaciones (OCC), a realizar las diligencias pertinentes a objeto de aperturar la cuenta de ahorros solicitada en dicho acuerdo. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Josefina Moreno Salazar
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