REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000422
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, se le dio entrada al presente asunto. Revisadas las actas procesales que lo conforman, se observa que la presente solicitud es una Separación de Cuerpos interpuesta por los ciudadanos: EZENIEL JOSÉ CASTILLO y YENNY YAQUELIN MARQUEZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.225.611 y V-14.008.635 respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio LAURA GARCIA y ROSA CARREÑO CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.445 y 42.282, conforme al artículo 189 del Código Civil, cuyo trámite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto el escrito libelar, así como los recaudos que lo acompañan esta Jueza la ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley in comento, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de que la petición sea procedente y ajustada a derecho, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos EZENIEL JOSÉ CASTILLO y YENNY YAQUELIN MARQUEZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.225.611 y V-14.008.635 respectivamente; conforme al Artículo 189 del Código Civil. Asimismo, de conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del Adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos y considerándola asunto del pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica que rige la materia. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta. La Asunción, 05 de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Josefina Moreno
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