REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000395
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana ARISBEL VALDIVIESO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-13.911.987, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo, de este estado, con ocasión a los convenios suscrito por los ciudadanos: JOSENNY CAROLINA DIAZ ROSAS y MIGUEL ANGEL MEDINA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.037.810 y V-14.903.191 respectivamente, en beneficio de sus hijos: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; quedando fijado dichos acuerdos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,00 bs.) mensuales. Segundo: Ahora bien, en cuanto al Bono especial de Navidad y fin de año, le pasará a sus hijos la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00 bs.). Tercero: No obstante, en lo que respecta a los gastos médicos por motivo de enfermedad será compartido por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%), asimismo en cuanto al Bono escolar, el padre aportará de igual manera un cincuenta por ciento (50%). Régimen de Convivencia Familiar: El ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA RINCÓN, ut supra identificado, compartirá con sus hijos los fines de semana de manera intercalada a partir del sábado a las tres de la tarde (03:00 p.m.) hasta los domingos a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), los niños serán entregados por su madre el sábado en la escuela Dr. Luís Ortega y en el mismo lugar será el padre quien se encargará de entregárselo a la madre de los niños JOSENNY CAROLINA DIAZ ROSAS, el domingo. Ahora bien, en cuanto a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa serán compartidos por ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245, 352 literal “i” y 389-A ejusdem
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