REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000388
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana FRANCYS DEL C. GARCIA MALAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-10.200.596, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi, de este estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: GIOVANNY ENRIQUE CONTRERAS BUITRAGO y YENNY TRINIDAD RODRIGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-13.302.471 y V-12.225.983 respectivamente, en beneficio de sus hijos: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; quedando fijado dicho acuerdo de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto a los fines de semana serán alternos entre ambos progenitores, cuando le corresponda al padre este buscará a sus hijos en la residencia de la madre los días sábados y domingos a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), y los regresará ese mismo día al hogar materno a las ocho de la noche (08:00 p.m.). Todos los días viernes el padre buscará a sus hijos en la escuela de Karate a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y los regresará a la residencia fijada por la madre a las ocho de la noche (08:00 p.m.). Ahora bien, en épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245, 389-A ejusdem. En tal sentido, se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por último, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Josefina Moreno