REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000386
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, presentado por el Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: ROBERT ISRAEL JIMENEZ GUERRA Y ROSALIA DEL VALLE RUIZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-20.537.501 y V-22.996.051, respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00 Bs.) mensuales, a razón de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00 Bs.) quincenales, los cuales serán depositado en la cuenta de ahorro Nº 01750111960062330776, en el banco Bicentenario. De igual forma se compromete a pasarle un bono escolar de Sesenta mil Bolívares (60.000,00 Bs.) y un bono de fin de año de Sesenta mil Bolívares (60.000,00 BS). Así mismo se compromete a cubrir el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera su hijo. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Josefina Moreno
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