REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000093
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisada la solicitud presentada por la ciudadana OLGA MERCEDES SALAZAR ZABALA, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 4.050.837, abuela materna de la niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; asistida del Defensor Público Primero de Protección, Doctor Yldegar Garcia, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a sus nietos como Universales Herederos de la De Cujus ciudadana OLGEMALY DE JESUS SALAZAR SALAZAR, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.110.856, fallecida en fecha 10.122016, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MYSKOLAW NAITH RODRIGUEZ HERNANDEZ, y JOSE JESUS HERNADEZ MARIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.005.307 y 18.931.646 promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana OLGA MERCEDES SALAZAR ZABALA, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 4.050.837, abuela materna de la niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; asistida del Defensor Público Primero de Protección, Doctor Yldegar Garcia, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana OLGEMALY DE JESUS SALAZAR SALAZAR, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.110.856, fallecida en fecha 10.12.2016, a sus hijos, los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días de abril de 2017 (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Josefina Moreno Salazar
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Josefina Moreno Salazar
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