REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000510
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: DOUGLAS MIGUEL JOSE GOMEZ DEVERA y LUISANA DEL VALLE GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.905.271 y V.-24.106.418 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales entregara a la madre en alimentos y víveres para su hijo. También se acordó que el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, gastos de ropa y calzado y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo. Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá contacto directo con su hijo, los días sábados y domingos, en horario comprendido de nueve de la mañana (09:00a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) sin pernocta de todas las semanas de cada mes. El padre se trasladara a la residencia de la madre de su hijo en el horario acordado. En cuanto a la celebración del Día del Padre y Día de la Madre el niño compartirá con quien corresponda. En lo que se refiere, a su día de Cumpleaños, el niño compartirá con ambos padres. A su vez, el padre se compromete a cuidar de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física. Ambos padres, manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Josefina Moreno
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