REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 158°
ASUNTO: OP02-J-2016-000720
Se inicia la presente con solicitud presentada por la ciudadana SILVIA ELENA PAZ PAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 30.209.195, asistida del Defensor Público Quinto de Protección, Doctor Erick Florez Quiroz, quien solicita se rectifique el acta de nacimiento de su hijo, el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; aduciendo que la misma adolece de algunos errores materiales, tales como error en su apellido, así como respecto de su lugar de procedencia, entre otros; solicitud que es admitida en su oportunidad, ordenándose la publicación de cartel de notificación, siendo que realizadas diligencias de sustanciación necesarias, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó día y hora para llevar a cabo la audiencia, haciéndose la advertencia respecto de las consecuencias que genera para la solicitante su no comparecencia; pero es el caso que en la oportunidad fijada inicialmente no hubo despacho, por lo que fue menester fijar nueva oportunidad, la cual habría de celebrarse en esta fecha, pero es el caso que anunciado el acto no se constató la presencia de la interesada, en razón de lo cual se concedió un lapso, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana SILVIA ELENA PAZ PAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 30.209.195, asistida del Defensor Público Quinto de Protección, Doctor Erick Florez Quiroz, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a la interesada, previa su certificación en autos.
CUARTO: CIERRE y ARCHIVO del ASUNTO, y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis días del mes de abril de 2017. Años 206º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Josefina Moreno Salazar
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