REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000452
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Teudimio Rafael Gil Villarroel y Armira Carolina Diaz Gomez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.546.342 y V-17.110.455 respectivamente, en beneficio de los adolescentes “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete en aportar la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) quincenales, para un total de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000) mensuales, solo para la alimentación, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 0175-0458-4100616193355. Bono de Educación: Ambos padres cubrirán el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares y matricula escolar cada año. Bono de Navidad: Los padres les garantizaran a sus hijos estrenos navideños de manera compartida 50% de los gastos y su respectivo regalo. Bono de Medicinas y Atención Médica: Estos gastos serán compartidos cincuenta por ciento 50% cada uno, previa factura y recipes…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre se compromete en compartir con sus hijos fines de semanas que este libremente en su trabajo al menos una vez al mes. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre los padres. VACACIONES ESCOLARES: El padre compartirá con sus hijos en sus días libres laboralmente. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con sus hijos previo y mutuo acuerdo con la respectiva madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación Procesal (O.T.P.R.O) de este Circuito Judicial de Protección. Cumplase.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaría,

Josefina Moreno Salazar