REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000491
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentados por el Defensor Publico Cuarto Abogado Alexander Castelin, por requerimiento de los ciudadanos Vicente Emilio Herrera Delgado y Rosa Maria Indriago Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 11.414.383 y 16.547.387 respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual según acta de fecha 28-03-2017, quedó establecido de la siguientes manera: Obligación de Manutención: “…Primero: El ciudadano Vicente Emilio Herrera Delgado, ya identificado se compromete a aportar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta Nº 0174-0141-6514-14019-651 del Banco Ban Plus cuenta corriente a nombre de la ciudadana Rosa Maria Indriago Ferrer, antes identificada, los cuales serán depositados el quinto día de cada mes. Asimismo se deja constancia que cada vez se aumente el sueldo mínimo, el papa se compromete a cancelar la cantidad de (10.000 Bolívares) más de los acordado por concepto de Obligación Manutención. Segundo: Los gastos escolares; ciudadano Vicente Emilio Herrera Delgado se compromete a cancelar la inscripción y mensualidades del colegió de la niña referente al año escolar. Así mismo en lo referente a útiles escolares y uniformes escolares serán cancelados por ambos padres 50% cada padre. Tercero: Con relación a los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorios y todo lo relacionado a gastos de salud de la niña de autos, serán cancelados por ambos progenitores de manera igual (50%) madre y 50% por el padre de la niña. Cuarto: En relación a los gastos navideños, ropa, calzado, juguetes y cualquier otro que requiera la niña de autos, serán cancelados por ambos padre 50% la madre y 50% el padre. Quinto: Con relación a los gastos de recreación, cultura y deportes serán cancelados por cada progenitor en ambas partes iguales 50% cada padre. Sexto: El padre se compromete a cancelar por concepto de merienda la cantidad de (10.000 Bs.) los cuales serán cancelados conjuntamente con la cantidad acordada por concepto de manutención. Séptimo: El padre se compromete a cancelar la cantidad de (Bs. 4.000) por concepto de Transporte de la niña y así mismo de aumentar el pasaje el padre aumentara la cantidad requerida para cubrir el costo del transporte de la niña. Así mismo se deja constancia que la madre contratara los servicios de un transporte el padre se compromete a cancelar el 50% de la cantidad fijada previa verificación de factura…”. Régimen De Convivencia Familiar: “…Primero: Se deja constancias que ambos padres están de acuerdo en fijar el Régimen de Convivencia Familiar de manera AMPLIO, en donde el padre previamente le comunicara a la madre que pasara buscando a la niña…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Josefina Moreno Salazar
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