REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000456
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría del Municipio Tubores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Roymer David García Luna y Andrea Vicente Herrera Marval, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.536.795 y V-20.113.366 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete aportar la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000) quincenales, para un total de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000) mensuales, que serán depositados en una entidad bancaria a nombre de su prenombrada hija. Además considerando la situación de la escasez de productos alimenticios, el padre aportara un surtido de víveres y frutas cada semana (los días sábados). Bono de Educación: El padre se compromete a cubrir todos los gatos de uniformes y útiles escolares cada año. Así como cubrir los gastos del pago de trasporte escolar. Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de los estrenos navideños de las fechas especiales de 24 y 31 de diciembre más el regalo de navidad. Bono de Medicinas y Atención Médica: El padre cubrirá los gastos previa presentación de recipes y facturas. Régimen de Convivencia Familiar: El padre se compromete a compartir con su hija todos los fines de semanas. El padre buscara a su hija a la residencia de la madre el día sábado a las 08:00 a.m. con pernocta y la retornara el día lunes a las 08:00 a.m. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: Serán de mutuo acuerdo. Vacaciones Escolares: Serán compartidas alternadamente cada 15 días de pernocta desde agosto hasta el 15 de septiembre. Vacaciones Decembrinas: Serán compartidas alternadamente cada año. La madre compartirá con su hija las fechas de 24 y 25 de diciembre y el padre compartirá con su hija las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Josefina Moreno S.
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