REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 4 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-003982
ASUNTO : VP02-S-2015-003982
DECISION No. 744-2017
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha 04-04-2017, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSION, en la causa que se le sigue al ciudadano JOSE MANUEL PARRA ALBORNOZ, titular de le cedula de identidad N° 20.837.773, de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento 19-11-1991, de estado civil SOLTERO, Profesión u oficio PEZCADOR, hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comisión del delito (s) de DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 68.3 ejusdem y TRATO CRUEL establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 217 ejusdem.
II
DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada MICHELA RATINO, actuando como Secretaria de este Tribunal, luego de haber recibido las presentes actuaciones, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Juzgado Especializado. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano JOSE MANUEL PARRA ALBORNOZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: JOSE MANUEL PARRA ALBORNOZ, titular de le cedula de identidad N° 20.837.773, de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento 19-11-1991, de estado civil SOLTERO, Profesión u oficio PEZCADOR, hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ABG. MARIA JESUS NARANJO, quien expuso: “presento y pongo a disposición al ciudadano JOSE MANUEL PARRA ALBORNOZ, en virtud de orden de aprehensión librada, 21-07-2016, según resolución Nº 2303-16, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)”. Solicito se le ratifiquen las medidas de Seguridad del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia conforme a los ordinales, 3, 5°, 6° y 13°. Es todo”. Seguidamente la JUEZA PRIMERA DE CONTROL ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como JOSE MANUEL PARRA ALBORNOZ, titular de le cedula de identidad N° 20.837.773, de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento 19-11-1991, de estado civil SOLTERO, Profesión u oficio PEZCADOR, hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), quien siendo las 1:00 PM expuso “No deseo declarar, me acojo al precepto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. DIOGENES FENANDEZ MONTIEL, quien expone: “Ciudadana jueza, me acojo a los solicitado por el Ministerio Publico, asimismo Solicito su exclusión de pantalla. Es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se RATIFICAN las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 90 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia, al termino de la audiencia de presentación de imputado, las cuales consisten en: ORDINAL 3: La salida de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13° No volver a cometer nuevos hechos de violencia. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano JOSE MANUEL PARRA ALBORNOZ, para lo cual se le nombra correo especial. Se mantiene la medida de coerción, prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo. SE FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MARTES 04 DE ABRIL DE 2017 A LAS 1:30 PM. Se ordena notificar a la victima de autos. Cúmplase ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE MANUEL PARRA ALBORNOZ, titular de le cedula de identidad N° 20.837.773, de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento 19-11-1991, de estado civil SOLTERO, Profesión u oficio PEZCADOR, hijo de los ciudadanos JARIZA PARRA ALBORNOZ Y VICTOR GALUE PARRA, con residencia AVENIDAD 55 CALLE 16, SECOTR BAJO POR LA GRAN. SEGUNDO: Se RATIFICAN las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 90 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia, al termino de la audiencia de presentación de imputado, las cuales consisten en: ORDINAL 3: La salida de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13° No volver a cometer nuevos hechos de violencia. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano JOSE MANUEL PARRA ALBORNOZ, para lo cual se le nombra correo especial. Se mantiene la medida de coerción, prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo. SE FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MARTES 04 DE ABRIL DE 2017 A LAS 1:30 PM. Se ordena notificar a la victima de autos. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABOG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO
EL SECRETARIO
ABG. DARRYS J. CONTRERAS
|