REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007554
ASUNTO : VP02-S-2014-007554

DECISION No. 742-2017
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha 03-04-2017, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSION, en la causa que se le sigue al ciudadano ASNALDO ANTONIO MOLINA VILLALOBOS, titular de le cedula de identidad N° 20.377.931, de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento 14-08-1988, de estado civil SOLTERO, Profesión u oficio AYUDANTE DE ALMACEN, hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comisión del delito (s) de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
II
DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada MICHELA RATINO, actuando como Secretaria de este Tribunal, luego de haber recibido las presentes actuaciones, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Juzgado Especializado. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano ASNALDO ANTONIO MOLINA VILLALOBOS y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: ASNALDO ANTONIO MOLINA VILLALOBOS, titular de le cedula de identidad N° 20.377.931, de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento 14-08-1988, de estado civil SOLTERO, Profesión u oficio AYUDANTE DE ALMACEN, hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público ABOG. ANA GONZALEZ, quien expuso: “presento y pongo a disposición al ciudadano ASNALDO ANTONIO MOLINA VILLALOBOS, en virtud de orden de aprehensión librada, 14-11-2016, según resolución Nº 3425-16, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)”. Solicito se le ratifiquen las medidas de Seguridad del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia conforme a los ordinales, 6 y 13, asimismo solicitud se le imponga la Medida Cautelar Establecida en el Articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por ultimo se fije lo mas pronto el acto de audiencia Preliminar. Es todo”. Seguidamente la JUEZA PRIMERA DE CONTROL ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como ASNAL ANTONIO MOLINA VILLALOBOS, titular de le cedula de identidad N° 20.377.931, de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento 14-08-1988, de estado civil SOLTERO, Profesión u oficio AYUDANTE DE ALMACEN, hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), quien siendo las 12:20 M expuso “No deseo declarar, me acojo al precepto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Pública ABOG. ALEJANDRO BARRIOS, quien expone: “Ciudadana jueza, me acojo a los solicitado por el Ministerio Publico y solicito se fije la Audiencia Preliminar lo mas pronto posible, asimismo Solicito su exclusión de pantalla. Es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 90 ordinales 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13° No volver a cometer nuevos hechos de violencia; asimismo se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en ORDINAL 3° La presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo cada Treinta (30) días, a favor del ciudadano ASNALDO ANTONIO MOLINA VILLALOBOS, titular de le cedula de identidad N° 20.377.931, de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento 14-08-1988, de estado civil SOLTERO, Profesión u oficio AYUDANTE DE ALMACEN, hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día VIERNES CINCO (05) DE MAYO DE 2017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), quedando las partes intervinientes del proceso notificadas. Se acuerda notificar a la victima de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, para la celebración de la audiencia Preliminar. Ofíciese. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano ASNALDO ANTONIO MOLINA VILLALOBOS, para lo cual se le nombra correo especial. Cúmplase ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 90 ordinales 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13° No volver a cometer nuevos hechos de violencia; asimismo se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en ORDINAL 3° La presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo cada Treinta (30) días, a favor del ciudadano ASNALDO ANTONIO MOLINA VILLALOBOS, titular de le cedula de identidad N° 20.377.931, de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento 14-08-1988, de estado civil SOLTERO, Profesión u oficio AYUDANTE DE ALMACEN, hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). SEGUNDO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día VIERNES CINCO (05) DE MAYO DE 2017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), quedando las partes intervinientes del proceso notificadas. Se acuerda notificar a la victima, para la celebración de la audiencia Preliminar de conformidad con el Articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano ASNALDO ANTONIO MOLINA VILLALOBOS, para lo cual se le nombra correo especial. Se ordena notificar a la victima. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABOG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO


EL SECRETARIO,


ABG. DARRYS J. CONTRERAS