LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ACTORA: NAYID ROSARIO AVILA FLOREZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E.- 83.083.392, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADOS
JUDICIALES: JULIA ELENA QUINTERO FERRER y LUZ MARIA ARRIETA MATOS, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.393 y 61.939, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SUMINISTRO, C.A. (BLINDACA), sociedad mercantil constituida por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 1987, bajo el Nº51, Tomo 78-A, y cuya última modificación consta según Acta de Asamblea, inscrita en fecha 28 de abril de 2005, bajo el Nº71, Tomo 22-A, domiciliada en ésta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADOS
JUDICIALES: PEDRO NAVARRO RODRIGUEZ, LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ y LILIFER GUTIERREZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.088, 79.885 y 135.937, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, con sede en Maracaibo, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2013, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, constante de siete (01) folios útiles, un (01) poder apud acta y anexos, el cual fue distribuido por el Sistema Automatizado Juris 2000, asignándosele número de asunto VP01-L-2013-000832 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), ejercido por la ciudadana NAYID AVILA, asistida por las abogadas en ejercicio JULIA QUINTERO y LUZ ARRIETA, en contra de la sociedad mercantil SERVICIO Y MANTENIMIENTO SUMINISTRO, C.A. (BLINDACA).
Concluida la audiencia preliminar en fecha 30 de octubre de 2014, debidamente sustanciada y culminada la mediación sin haberse llegado a medio alguno de auto composición procesal, en fecha siete (07) de noviembre de 2014, el Tribunal Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite el asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio que por distribución corresponda.
A estos efectos, tras distribución de expedientes efectuada en fecha 10 de noviembre de 2014, le corresponde el conocimiento del asunto a éste Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha 11 de noviembre de 2014, da por recibido el expediente, procediendo en fecha 13/11/2014, a dictar auto de admisión de pruebas, y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública para el día 10 de diciembre de 2014; sin embargo tras consecuentes suspensiones del proceso formuladas de común acuerdo por las partes, la oportunidad para la celebración de la mencionada audiencia quedo fijada para el día 10 de mayo de 2017, a las nueve de la mañana.
A posteriori, en fecha 07 de abril de 2017, la ciudadana NAYID AVILA, asistida por la abogada en ejercicio JULIA QUINTERO, presente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, consigo formal diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual desiste del procedimiento contra BLINDACA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, C.A., TRANSPORTE ARELLANES Y TRANSPORTE SERVICIO Y CONSTRUCCIÓN, C.A. (F.218 pieza II)
En el mismo tenor, en fecha 17 de abril de 2017, la abogada en ejercicio LIGCAR FUENMAYOR, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigna formal diligencia, constante de un (01) folio útil mediante la cual conviene en el desistimiento efectuado por la parte actora. (F.221 pieza II)
Siendo así, y estando dentro del lapso establecido, pasa éste Juzgador a efectuar las siguientes consideraciones entorno al desistimiento efectuado en el caso sub examine:
MOTIVACIÓN
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “A la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento, y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de las misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y se trate de derechos disponibles donde no esté inmerso el interés u orden publico; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa” juzgada…” (Subrayado propio del Tribunal)
Y en este sentido agrega el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Parafraseando al procesalita patrio Arístides Rengle Romberg, “el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada.
El señalado autor conceptualiza el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.Tomado del tratado de derecho procesal civil venezolano, tomo II (Teoría General del Proceso), pagina 351, Caracas 1995, Arístides Rengle Romberg.
El doctor Guillermo Cabanellas, al conceptualizar el desistimiento habla de desistimiento en el derecho civil como abandono o renuncia de derecho y del desistimiento en el derecho procesal, como abandono, deserción o apartamento de acción, demanda, querella, apelación o recurso (Tomado del diccionario de derecho usual de Guillermo Cabanellas, Tomo I, 10 edición, pagina 683 y 684).
Observa, este jurisdicente, que de las actas procesales se evidencia que la parte actora ciudadana NAYID AVILA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JULIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.393, y quien además, funge como su apoderada judicial, según poder apud acta que corren en el folio 8 de la pieza I del expediente; efectúo formal desistimiento del procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoase en contra de la sociedad mercantil SERVICIO Y MANTENIMIENTO SUMINISTRO, C.A. (BLINDACA), tal como consta en diligencia realizada en fecha 07 de abril de 2017, la cual riela en el folio 218 de la pieza II del expediente.
Asimismo, consta en autos que el mencionado desistimiento fue convenido por la representación judicial del parte demandada, abogada en ejercicio LIGCAR FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.885, en fecha 17 de abril de 2017, quien dé por más cuenta con amplias facultades para convenir en el presente procedimiento, tal como consta en instrumento poder que corre en el folio 77 y vto., de la pieza I del expediente; razones por las cuales este Tribunal procede a homologar el desistimiento efectuado por la accionante, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. Así Se Decide.-
DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en sede Contencioso Administrativa Laboral, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento efectuado por la ciudadana NAYID AVILA, asistida por la abogada en ejercicio JULIA QUINTERO, en el procedimiento intentado contra BLINDACA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, C.A., TRANSPORTE ARELLANES Y TRANSPORTE SERVICIO Y CONSTRUCCIÓN, C.A.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Octavo De Primera Instancia De Juicio Para El Nuevo Régimen Procesal Y Transitorio Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de abril de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
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Abg. MIGUEL ÁNGEL GRATEROL
La Secretaria,
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Abg. LILISBETH ROJAS
En la misma fecha y siendo las once y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (11:54 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No.PJ0712017000037.-
La Secretaria,
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Abg. LILISBETH ROJAS
Abg./AH.-
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