REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2014-001295

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL Y PÚBLICA


En el día de hoy, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la presente AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No. VP01-L-2014-001295, en el juicio que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JULIO CESAR MENDEZ TORRES, en contra de la CORPORACIÓN ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, anunciada como fuere la audiencia de juicio por parte del alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, se constató la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. Asimismo se constata la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Así las cosas, vista la incomparecencia de ambas partes a la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de juicio, opera el desistimiento del procedimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su interpretación jurisprudencial. Se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO en el juicio que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR MENDEZ TORRES, en contra de la CORPORACIÓN ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO. En consecuencia, EXTINGUIDA la causa. No hay condenatoria en costas a la parte demandante. Se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así se decide.-
LA JUEZ

ABG. ANMY PÉREZ


EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN PEREZ


En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar la ciudadana Jueza, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nro. PJ069-2017-000046.-



EL SECRETARIO,


ABG. JONATHAN PEREZ