ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000417
PARTE ACTORA: MIRIAM JOSEFINA DAVILA HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MONICA ASCANIO
PARTE DEMANDADA: VIVERES DE CANDIDO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREX REYES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, (7) abril del 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MIRIAM JOSEFINA DAVILA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.603.921, asistida por la abogada en ejercicio MONICA ASCANIO parte actora y el ciudadano ANDREX REYES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIVERES DE CANDIDO C.A., parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el ciudadano ANDREX REYES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIVERES DE CANDIDO C.A., expone: “ Facultado para este acto en nombre de mi representada, para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto, ofrezco por los conceptos demandados en la presente causa por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA DAVILA HERNANDEZ, la cantidad DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.700.000,00), la cantidad demandada, pagaderos mediante un (1) instrumento cambiario numero 10824543, a su nombre, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 24 de marzo de 2017, es todo”. En este acto presente la ciudadana MIRIAM JOSEFINA DAVILA HERNANDEZ asistida por la abogada en ejercicio MONICA ASCANIO expone:” Acepto el pago ofrecido por la parte demandada, de la forma explanada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfechas las pretensiones explanadas en el libelo de demanda por mi,, y expresamente declaro que con la cancelación de lo acordado nada me quedara a deber por ningún concepto laboral la sociedad mercantil VIVERES DE CANDIDO C.A., y manifiesto que recibo en el acto el descrito instrumento cambiario, es todo”. Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes consigna a las actas procesales originales de renuncia, liquidación, recibo de pago y copia simple del instrumento cambiario.
LA JUEZ
BG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LAS PARTES
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