PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL  DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
MARACAIBO,  (03) DE ABRIL  DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
 
206º Y 157º
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
ASUNTO: VP01-L-2015-001482                                                                                                                                                                   
 
Se recibe y se le da entrada a  la ampliación de la  transacción; vista esta y la   transacción  presentada en fecha 24 de marzo del 2017, suscritas por el ciudadano  ANIBAL FARIA ZALDIVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.754, en su carácter de apoderado judicial de  los ciudadanos XIOMARA MARILY PORTILLO PINEDA y YONITZO OMAR VILLASMIL MUÑOZ, parte demandadas,  y por la otra el ciudadano JORGE LUIS TAMAYO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.15.435.943, asistido por la abogada en ejercicio YETSY URRIBARRI MANZANO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.484, parte actora,  donde  de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción,  con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que los ciudadanos XIOMARA MARILY PORTILLO PINEDA y YONITZO OMAR VILLASMIL MUÑOZ, le cancele al ciudadano JORGE LUIS TAMAYO MARTINEZ, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.70.000,00), mediante transferencia, bancaria, de la entidad financiera  Banco Provincial, de fechas 27 de Marzo de 2017, a favor del ciudadano JORGE LUIS TAMAYO MARTINEZ. Este Tribunal  Décimo Sexto  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,  revisadas y visto que las mismas reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la  Ley Orgánica del Trabajo,  los Trabajadores y las Trabajadoras;  los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulneran normas de orden público, en nombre de la Republica  Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley homologa el acuerdo transaccional, presentado por las partes; se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir copia certificadas a las partes y la notificación del Procurador General de la Republica Bolivariana  de Venezuela.
 
LA JUEZ
 
DRA. ANA ÁVILA.                                                                                                        
 
LA SECRETARIA
 
 
 
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