PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (03) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206º Y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2015-001482
Se recibe y se le da entrada a la ampliación de la transacción; vista esta y la transacción presentada en fecha 24 de marzo del 2017, suscritas por el ciudadano ANIBAL FARIA ZALDIVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.754, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos XIOMARA MARILY PORTILLO PINEDA y YONITZO OMAR VILLASMIL MUÑOZ, parte demandadas, y por la otra el ciudadano JORGE LUIS TAMAYO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.15.435.943, asistido por la abogada en ejercicio YETSY URRIBARRI MANZANO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.484, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que los ciudadanos XIOMARA MARILY PORTILLO PINEDA y YONITZO OMAR VILLASMIL MUÑOZ, le cancele al ciudadano JORGE LUIS TAMAYO MARTINEZ, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.70.000,00), mediante transferencia, bancaria, de la entidad financiera Banco Provincial, de fechas 27 de Marzo de 2017, a favor del ciudadano JORGE LUIS TAMAYO MARTINEZ. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisadas y visto que las mismas reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulneran normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley homologa el acuerdo transaccional, presentado por las partes; se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir copia certificadas a las partes y la notificación del Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
|