PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (26) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2017-000437
Se recibe y se le da entrada a la transacción presentada en fecha diecisiete (17) de abril del 2017, suscrita por el ciudadano JORGE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad numero V-11.857.838, en su carácter de gerente general de la sociedad mercantil SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIIERIA Y CONSTRUCCIÓN, C.A. (SERPRINCOCA), asistido por la ciudadana LORENA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.397, parte demandada, y por la otra los ciudadanos GERVIS ALEXANDER ROO MEDINA y DAYANA CAROLINA BARRETO ZAMBRANO, asistidos por el ciudadano GERVIS MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 140.461,parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIIERIA Y CONSTRUCCIÓN, C.A. (SERPRINCOCA), le cancelen a los ciudadanos GERVIS ALEXANDER ROO MEDINA y DAYANA CAROLINA BARRETO ZAMBRANO, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.500.000,00), para cada uno de ellos, mediante instrumentos cambiarios números 94600947 y 92600949, de fechas 6 de abril de 2017, de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, a su favor. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisadas y visto que las mismas reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulneran normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley homologa el acuerdo transaccional, presentado por las partes; se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir copia certificadas a las partes, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA