ACTA
 
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000020
 
PARTE ACTORA: YONI GOLIAT
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO
 
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MULTISERVICIOS AGUILAR C.A,  FB MULTISERVICIOS C.A, GUSTAVO FARIA y  PLATINUM CLUB
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MULTISERVICIOS AGUILAR C.A, ( NO COMPARECIO) FB MULTISERVICIOS C.A, GUSTAVO FARIA,(ALVARO GUEVARA y SOLEYDA AVILA)  Y CLUB VIP el cual su nombre comercial es PLATINUM CLUB (NO COMPARECIÓ)
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
En el día hábil de hoy,  (20)  abril  del 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de  las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES Y MULTISERVICIOS AGUILAR C.A, y  CLUB VIP el cual su nombre comercial es PLATINUM CLUB, parte demandada y  comparecen el ciudadano YONI GOLIAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.794.286,  asistido por la abogada en ejercicio YETSY URRIBARRI MANZANO parte actora, y el ciudadano ALVARO GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FB MULTISERVICIOS C.A,  y del ciudadano GUSTAVO FARIA parte demandada,  quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el ciudadano ALVARO GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FB MULTISERVICIOS C.A,  y del ciudadano GUSTAVO FARIA, expone: “ Facultado para este acto en nombre de mi representadas, para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto,  ofrezco por los conceptos demandados en la presente causa por la ciudadana YONI GOLIAT, la cantidad  NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.90.000,00), pagaderos en dos partes,  el día de hoy la cantidad de  CINCUENTA  MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00), en efectivo y la cantidad de CUARENTA  MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000,00), para el día 21 de abril de 2017 por ante el Tribunal, en dinero en efectivo, es  todo”. En este acto presente el ciudadano YONI GOLIAT,  asistido por la abogada en ejercicio YETSY URRIBARRI MANZANO, expone:”  Acepto  el  pago ofrecido   por la parte demandada,  de la forma explanada, por cuanto  con la cantidad ofrecida esta satisfechas las   pretensiones explanadas en el libelo de demanda por mi, y expresamente declaro que con la cancelación de lo acordado nada me quedara  a deber por ningún concepto laboral  la sociedad mercantil FB MULTISERVICIOS C.A,  y el ciudadano GUSTAVO FARIA y manifiesto que recibo en el acto la cantidad de CINCUENTA  MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00),en dinero en efectivo, es todo”. Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hacen entrega de las pruebas.
 
LA  JUEZ
 
 
BG.ANA AVILA
 
LA SECRETARIA
 
 
LAS PARTES 
 
 
 
 
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