ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000020
PARTE ACTORA: YONI GOLIAT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MULTISERVICIOS AGUILAR C.A, FB MULTISERVICIOS C.A, GUSTAVO FARIA y PLATINUM CLUB
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MULTISERVICIOS AGUILAR C.A, ( NO COMPARECIO) FB MULTISERVICIOS C.A, GUSTAVO FARIA,(ALVARO GUEVARA y SOLEYDA AVILA) Y CLUB VIP el cual su nombre comercial es PLATINUM CLUB (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, (20) abril del 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES Y MULTISERVICIOS AGUILAR C.A, y CLUB VIP el cual su nombre comercial es PLATINUM CLUB, parte demandada y comparecen el ciudadano YONI GOLIAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.794.286, asistido por la abogada en ejercicio YETSY URRIBARRI MANZANO parte actora, y el ciudadano ALVARO GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FB MULTISERVICIOS C.A, y del ciudadano GUSTAVO FARIA parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el ciudadano ALVARO GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FB MULTISERVICIOS C.A, y del ciudadano GUSTAVO FARIA, expone: “ Facultado para este acto en nombre de mi representadas, para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto, ofrezco por los conceptos demandados en la presente causa por la ciudadana YONI GOLIAT, la cantidad NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.90.000,00), pagaderos en dos partes, el día de hoy la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00), en efectivo y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000,00), para el día 21 de abril de 2017 por ante el Tribunal, en dinero en efectivo, es todo”. En este acto presente el ciudadano YONI GOLIAT, asistido por la abogada en ejercicio YETSY URRIBARRI MANZANO, expone:” Acepto el pago ofrecido por la parte demandada, de la forma explanada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfechas las pretensiones explanadas en el libelo de demanda por mi, y expresamente declaro que con la cancelación de lo acordado nada me quedara a deber por ningún concepto laboral la sociedad mercantil FB MULTISERVICIOS C.A, y el ciudadano GUSTAVO FARIA y manifiesto que recibo en el acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00),en dinero en efectivo, es todo”. Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hacen entrega de las pruebas.
LA JUEZ

BG.ANA AVILA
LA SECRETARIA

LAS PARTES