REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, lunes veinticuatro (24) de abril de 2017.-
207º y 158º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2017-000352.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

CO-DEMANDANTES: CESAR MARÍN, ARISTIDES ROMERO, ADAN ROMERO (Comparecieron); SU APODERADO JUDICIAL: ANDY MUÑOZ (Compareció); CO-DEMANDADOS: ENTIDAD DE TRABAJO VEPICA, y a título personal el ciudadano JOSE CALDERA; REPRESENTADOS SU APODERADO JUDICIAL: RENE MENDEZ (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy lunes veinticuatro (24) de abril de 2017, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de los co-demandados de autos (ENTIDAD DE TRABAJO VEPICA, y a título personal el ciudadano JOSE CALDERA), abogado en ejercicio RENE MENDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 13.301.593, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.721, quien manifestó haber logrado una transacción judicial laboral con los co-demandantes de autos, ciudadanos CESAR MARÍN, ARISTIDES ROMERO, ADAN ROMERO, plenamente identificados en las actas procesales, debidamente asistidos en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANDY MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 210.542, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Los co-demandados de autos, representados por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RENE MENDEZ, ofrece en este acto pagar, a los co-demandantes de autos, ciudadanos CESAR MARÍN, ARISTIDES ROMERO, ADAN ROMERO, plenamente identificados en las actas procesales, debidamente asistidos judicialmente en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANDY MUÑOZ, también identificado, la cantidad total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 297.873,55), a razón de Bs. 61.817,68 para el co-demandante CESAR MARÍN, Bs. 61.329,93 para el co-demandante ARÍSTIDES ROMERO y Bs. 174.725,94 para el co-demandante ADAN ROMERO, para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 07), incluyéndose a todos sin excepción, los cuales se circunscriben a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales (horas extras y días de descanso), reclamadas por los accionantes de autos, ello mediante un (01) exclusivo pago para cada uno de los co-demandantes, verificables para el día miércoles tres (03) de mayo del año que discurre (2017), ello en la figura de cheques a nombre de cada uno de los co-demandantes de autos, por las cantidades de Bs. 61.817,68, Bs. 61.329,93 y Bs. 174.725,94, mediante diligencia que se presentara a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez de la mañana (10:00 a.m).- En este estado, presente los accionantes de autos CESAR MARÍN, ARISTIDES ROMERO, ADAN ROMERO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDY MUÑOZ, expusieron: Aceptamos en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a nuestra entera satisfacción, la transacción laboral planteada por el apoderado judicial de los co-demandados de autos, en el sentido de cancelarnos por nuestras prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad total de Bs. 358.539,55, a razón de Bs. 61.817,68 para el co-demandante CESAR MARÍN, Bs. 61.329,93 para el co-demandante ARÍSTIDES ROMERO y Bs. 174.725,94 para el co-demandante ADAN ROMERO, comprendidas éstas en los conceptos detallados pormenorizadamente en el escrito de libelar (folios del 01 al 07), es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada en este acto, consciente con los derechos que nos asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción laboral, como un formal finiquito, por lo que los co-demandados de autos, nada nos quedarían a deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que nos unió.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se de cumplimiento con el pago acordado para cada uno de los co-demandantes. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Judicial Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el pago acordado para cada uno de los co-demandantes en cuestión. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


Los co-demandantes de autos,



El apoderado judicial de los co-demandantes,



El apoderado judicial de la demandada,


La Secretaria,

Abg. Nairette Marquez.


EFR/EXP. VP01-L-2017-000352.-