REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2015-000765.-

En el día de hoy, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el Nº VP01-L-2015-000765, contentiva del juicio seguido por el ciudadano JUAN CARLOS FERRER CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.416.381, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS ISCAR, C.A. constituida y domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 02 de julio de 1981, bajo el No. 42, Tomo 22-A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria según documento debidamente inscrito por ante el señalado registro en fecha 02 de mayo de 1991, anotada bajo el No. 40, Tomo 14-A., y siendo Tercero Llamado a la Causa la sociedad mercantil SEGUROS VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 1948, bajo el No. 602, Tomo 3-C., cuya última reforma de sus Estatutos Sociales quedó inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 16 de julio de 2012, bajo el No. 26, Tomo 132-A.; por motivo de cobro de INDEMNIZACIONES POR ALEGADA ENFERMEDAD OCUPACIONAL; estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, quien preside este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía del ciudadano Abogado WILLIAM SUÉ, en su condición de Secretario, y del ciudadano JUAN DIEGO BRICEÑO en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado o representación alguna. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada, por intermedio de su representante judicial, el profesional del Derecho ANDREX REYES JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.237, e igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de SEGUROS VENEZUELA, C.A., no acudiendo representación alguna. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por el SECRETARIO de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, procede a declarar abierta la celebración de la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma ley adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Así las cosas, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de juicio, en la que debían comparecer las partes, con independencia de cualquier petición previa como el caso de peticionada homologación por afirmada ratificación de acuerdo transaccional previamente negada, es por lo que opera el desistimiento del Procedimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su interpretación jurisprudencial. Se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO en el juicio por cobro de INDEMNIZACIONES POR ALEGADA ENFERMEDAD OCUPACIONAL; incoado por el ciudadano JUAN CARLOS FERRER CHIRINOS, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS ISCAR, C.A. y en la que actuó como Tercero Llamado a la Causa la sociedad mercantil SEGUROS VENEZUELA, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales. En consecuencia, EXTINGUIDA la causa. Así se decide.-

EL JUEZ TITULAR,

NEUDO FERRER GONZÁLEZ





Apoderado de la parte demandada.






EL SECRETARIO,


WILLIAM SUÉ

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar el Ciudadano Juez, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nro.PJ068-2017-00036.-



El Secretario