REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP01-R-2017-000017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Demandante: LUÍS ALBERTO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.167.044, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: TIRZO CARRUYO, ANA MARIA ÁVILA BELLOSO, RICARDO VARGAS RODRÍGUEZ Y VALMORE BARRERA GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 25.487, 31.502, 42.182, 46.637, respectivamente.
Demandada: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora distrito federal) el 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, tomo 2, cuya ultima reforma de sus estatutos sociales quedo inscrita en el registro mercantil Primero de diciembre de 2003, bajo el Nº 10, tomo 184-A-Pro, en lo sucesivo denominado “CANTV”.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: WERNER ABREU, FRANCESCA DI COLA, RINA PANSINI, ROSSANA MARTÍNEZ, CLAUDIA MOTERO, GABRIELA BRACHO, JAVIER HAMM Y ANDRÉS HAMM, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 2.263, 33.798, 51722, 103.069, 103.077, 103.037, 118.134 y 121.05, respectivamente.
Parte demandante recurrente de la Apelación: No compareció.
Motivo: Indemnización por Despido y aplicación de la Convención Colectiva.
Se celebró el día dieciocho (18) de Abril de 2017, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM.), la Audiencia de Apelación oral y pública, en la sala de audiencia de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo anuncio a las puertas de la Coordinación Judicial, presidida por la Dra. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ, con la asistencia de la Secretaria Bertha Ly Vicuña, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por el ciudadano LUÍS ALBERTO PULGAR en contra de COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia de fecha diecisiete (17) de enero de 2017, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Constituido el Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causando dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.
En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente del Recurso de Apelación ejercido y al verificar que en el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día dieciocho (18) de Abril de 2017, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.
Aunado a lo anterior, siendo que la demandada es la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), se ordena la notificación del Procurador General de la Republica de la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha diecisiete (17) de enero de 2017, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) SE CONFIRMA EL FALLO APELADO.
3) SE CONDENA EL PAGO DE COSTAS PROCESALES del presente recurso de apelación a la parte demandante, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4) Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo la 1:11 p.m., se publicó el presente fallo, quedando registrada bajo el Nro. PJ0642017000051.
BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
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