REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Jueves Veintisiete (27) de Abril de 2017
206° y 157°
ASUNTO: VP01-R-2017-000047
PARTE DEMANDANTE: LUZMARIA DEL CARMEN VILLALOBOS FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.416.393, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDANTE: CARLIL MONTIEL y LEONEL PETIT+, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.784 y 57.664, respectivamente, de este domicilio.
PARTE CO-DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL KRONE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de febrero de 2005, bajo el Nº 22, Tomo 14-A.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE CO-DEMANDADA: AUDIO ROCA, RUBEN REGALADO, VICENZO PARENTE y CECILIA IVORRA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.656, 121.041, 121.035 y 127.250, respectivamente, de este domicilio.
PARTE CO-DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (SAVIEZ), (de quien se omitieron otros datos).
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE CO-DEMANDADA: MARIA FABIOLA KIBBE, CARMEN PIÑA ARAPE y FANNY VELARDE ATENCIO, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.256, 89.835 y 18.154, respectivamente, de este domicilio, ABOGADAS SUSTITUTAS DEL PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE (ya identificada).
MOTIVO: INCIDENCIA SURGIDA EN FASE DE EJECUCION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Subieron los autos ante este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho CARLIL MONTIEL, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2017, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue la ciudadana LUZMARIA DEL CARMEN VILLALOBOS FERRER, en contra de la Entidad de Trabajo SERVICIO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (SAVIEZ); Juzgado que mediante decisión interlocutoria: NEGO LA SOLICITUD DE ACTUALIZAR LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO RECAIDS EN LA PRESENTE CAUSA.
Contra dicho fallo, se ejerció Recurso de Apelación por la parte demandante –como se dijo-, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.
Celebrada la audiencia de apelación, oral y pública, se dejó constancia de la comparecencia a ese acto de la Representación Judicial de la parte demandante recurrente, quien expuso que efectivamente se hizo una experticia complementaria en una segunda oportunidad para calcular en su momento la corrección monetaria y los intereses moratorios que se habían generado; pero que desde la fecha de la solicitud que se consideró en ese cálculo, hasta el día de hoy, ha persistido la deuda, que el pago efectivo no se ha realizado; que debe actualizarse la experticia conforme lo dispone el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es uno de los fundamentos normativos de la solicitud, así como el contenido del artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela donde se establece que las deudas laborales son deudas de valor, de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses; que como efectivamente esta deuda laboral de la cual es acreedora la trabajadora aun está en mora, subsiste el cálculo de intereses, entonces es por lo que se recurrió en apelación, toda vez que el juez de instancia, negó la actualización de la experticia; solicitando en consecuencia, se declare con lugar el recurso de apelación y se actualice la experticia solicitada; que se han buscado otras alternativas para tratar de que se haga efectivo el pago a una persona que terminó su relación laboral en el año 2006, estamos hablando de una persona que tiene esperando 11 años que le paguen sus prestaciones sociales, que eso está lejos de lo justo, que le paguen un monto tan devaluado, por eso hace la solicitud para actualizar la deuda, para tratar de buscar las otras alternativas; que la trabajadora ha tratado de utilizar los medios para poder lograr que se le paguen sus prestaciones sociales, y no se ha logrado, por eso solicita se actualice la deuda porque lo que se debe no es lo que se calculó en la única experticia complementaria que se realizó en este proceso, que se ha realizado una única experticia complementaria que consideró un período, pero ya luego de esta fecha el tiempo ha seguido transcurriendo y la deuda no se a actualizado.
La parte recurrente expuso sus alegatos, y habiendo dictado su fallo en forma oral, esta Alzada pasa a reproducirlo por escrito previo a las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por este ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo”.
Se observa de las actas procesales que en fecha 13 de abril de 2011, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Maracaibo, la Licenciada Yulihanny Castillo, en su carácter de experto contable un Informe contentivo de la experticia practicada sobre las cantidades ordenadas a cancelar a la ciudadana LUZMARIA VILLALOBOS, por sentencia definitivamente firma; del mismo modo consta en actas la Experticia Contable realizada por la Licenciada Zulay Valecillos, de fecha 07 de agosto de 2013, donde se realizó una segunda experticia actualizada, basándose en el primer informe antes descrito.
En tal sentido, esta Alzada trae a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de marzo de 2006, sentencia Nro. 576, ratificada en el fallo Nro. 438 del 28 de abril de 2009, en la cual estableció:
“La fase ejecutiva no se encuentra abierta indefinidamente para que dentro de ella se vayan articulando cobros. En esta fase se fija el monto a pagar, que es el del monto de la ejecución, el cual estará contenido en el decreto de ejecución (artículo 524 del Código de Procedimiento Civil), por lo que la indexación debe ser practicada y liquidada en su monto antes de que se ordene el cumplimiento voluntario. En consecuencia, después de este auto no puede existir indexación, siendo a juicio de esta Sala, una falta de técnica procesal, el que existiendo ya en autos los montos del cumplimiento, se reabran lapsos para indexarlos”.
En razón de todo lo expuesto, establece esta Alzada que ya al haberse realizado dos experticias contables sobre el monto condenado donde fueron establecidos los intereses de mora y la corrección monetaria correspondiente, se cumplió con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de esto, no se pueden ordenar más experticias contables, toda vez que ya está actualizada conforme lo dispone el artículo 185 ejusdem; por lo que se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, negando de esta manera la solicitud de la práctica de una nueva experticia complementaria del fallo. QUE QUEDE ASI ENTENDIDO.
Por otro lado, se constata de la propuesta de cancelación de los conceptos condenados realizada por la Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Zulia, ciudadana PATRICIA UROSA, cuando en diligencia de fecha 03 de agosto de 2012, estampó:
“…Por cuanto los gastos de la Administración Pública Central y Descentralizada se ejecutan con cargo a partidas presupuestarias de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, para cada ejercicio fiscal, por lo cual, se encuentra imposibilitada de dar cumplimiento inmediato a lo sentenciado, ya que la cantidad condenada a pagar, por no estar prevista dicha acreencia en el ejercicio fiscal correspondiente al año en curso, y por haber sido, no sólo reconducido, sino rebajado el Presupuesto del Estado. Más, sin embargo, es preciso destacar que este Organismo Procuradural está realizando los trámites pertinentes a los fines de dar cabal cumplimiento a lo sentenciado.
Tal situación implica necesariamente, la formulación de propuestas para buscar salida a la problemática planteada, ya que de una parte no acatar lo sentenciado, atentaría contra la tutela judicial efectiva, además de acarrear sanciones por parte de los órganos jurisdiccionales; no obstante cumplir de inmediato con la sentencia implicaría necesariamente, violar disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario y en la Ley Orgánica de Hacienda Pública del Estado Zulia, que regulan el manejo del Presupuesto del Estado, dentro de las cuales se destacan los artículos 3 y 43 de la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario…”.
…De esta manera, la observancia de estas disposiciones arroja como resultado el hecho cierto de que la sentencia dictada en contra del Ejecutivo Regional, resulta de imposible e ilegal ejecución, toda vez que es claramente violatorio de las normas citadas el autorizar y/o efectuar pagos de salarios y otros conceptos, cuando no existe la correspondiente asignación presupuestaria para ello.
Más aún, para el caso que el representante del Ejecutivo Regional se comprometiere a efectuar el pago de tales conceptos, con cantidades que no estén comprendidas en el presupuesto, estaría incurriendo en un delito que es materia de salvaguarda, por efectuar erogaciones que exceden el presupuesto de gastos del Estado, tal y como lo contempla el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción.
Por las razones que anteceden, ciudadano Juez, como operario jurídico del Ejecutivo Regional, propongo la cancelación de los conceptos señalados en la sentencia antes mencionada, correspondientes a los dos próximos ejercicios fiscales siguientes, de acuerdo a lo establecido en el mencionado articulo 88 de la Ley de Procuraduría General de la Republica, a los fines de dar cumplimiento a lo sentenciado sin infringir normas especiales de orden público.
De esto se resume, que la Procuraduría General del Estado Zulia, se comprometió a cancelar los conceptos condenados e indexados por sentencia definitivamente firme en los próximos ejercicios fiscales, es decir, los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, pago NO realizado en los años expuestos ni en los años siguientes 2015, 2016 y el presente año 2017. EN TAL SENTIDO, ESTA JUZGADORA ORDENA AL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, REALIZAR INMEDIATAMENTE LAS DILIGENCIAS PERTINENTES PARA LOGRAR EL PAGO DE LA CONDENA INDEXADA Y ORDENADA EN LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME RECAÍDA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EL CUAL FUE INTERPUESTO POR LA CIUDADANA LUZMARIA VILLALOBOS DEMANDANDO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES COMO CONSECUENCIA DE SU RELACIÓN LABORAL CON LA SOCIEDAD MERCANTIL KRONE, C.A, LA CUAL SE ENCARGABA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PEAJE DE SAN RAFAEL PARA LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA A TRAVÉS DEL SERVICIO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA, CONDENADA ESTA IGUALMENTE, CUIDANDO SIEMPRE LAS PRERROGATIVAS Y PRIVILEGIOS PROCESALES DE QUE GOZA ESTA ULTIMA.
La sentencia donde resultó favorecida la ciudadana LUZMARIA VILLALOBOS fue dictada por la Sala de Casación Social en ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, en fecha 25-11-2010; desde esa fecha hasta la actual, el pago ha sido infructuoso, pese a las diligencias realizadas por la parte actora; debiendo en consecuencia, el Tribunal a-quo, darle prioridad a este asunto sobre cualquier otro, para lograr el pago efectivo de las acreencias laborales a favor de la parte actora de este procedimiento, por constituir un derecho adquirido por la trabajadora por los años de servicio que prestó.
Conteste con lo expuesto, esta Sentenciadora declara SIN LUGAR el recurso de apelación y se NIEGA la realización de una nueva Experticia Contable. QUE QUEDE ASI ENTENDIDO.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho CARLIL MONTIEL, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Febrero de 2017, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) SE ORDENA AL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, REALIZAR INMEDIATAMENTE LAS DILIGENCIAS PERTINENTES PARA LOGRAR EL PAGO DE LA CONDENA INDEXADA Y ORDENADA EN LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME RECAÍDA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EL CUAL FUE INTERPUESTO POR LA CIUDADANA LUZMARIA VILLALOBOS DEMANDANDO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES COMO CONSECUENCIA DE SU RELACIÓN LABORAL CON LA SOCIEDAD MERCANTIL KRONE, C.A, LA CUAL SE ENCARGABA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PEAJE DE SAN RAFAEL PARA LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA A TRAVÉS DEL SERVICIO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA, CONDENADA ESTA IGUALMENTE, CUIDANDO SIEMPRE LAS PRERROGATIVAS Y PRIVILEGIOS PROCESALES DE QUE GOZA ESTA ULTIMA.
3) SE ORDENA la notificación al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA con la remisión de Copias certificas de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
MONICA PARRA DE SOTO.
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ PEREZ.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cincuenta y tres minutos de la mañana (11:53 a.m).
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ PEREZ.
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