REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, Veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

Asunto: OP02-L-2016-000108.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano FILIPPO MEROLA IMBRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.648.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio YULEXY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 55.106
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA IFA, C.A. debidamente inscrita en fecha 27-02-1973, ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Nº 63 en los folios 1 al 6 del libro de comercio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio, DELVALLE DAMELIS JIMENEZ DE MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 48.510
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Se inicia el presente procedimiento incoado por el apoderado judicial de la actora, en fecha 10 de mayo de 2016, por demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y en fecha 17 de mayo de 2016 este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta se abstiene de admitir la demanda por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3°y 4° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la misma fecha se libra Boleta de Notificación, seguidamente el 31 de mayo de 2016 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) recibe de parte de la abogada de la parte actora diligencia dándose por notificada sobre el auto de fecha 17 de mayo de 2016.
En fecha 6 de junio de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial recibe de la abogada de la parte actora diligencia consignando libelo de demanda subsanado.
En fecha 13 de junio de 2016, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción admite la misma, ordenándose librar Cartel de Notificación a la empresa demandada, siendo debidamente notificada en la misma fecha.
En fecha 22 de Septiembre de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), recibió de la abogada de la parte actora, diligencia consignando libelo de demanda reformado constante de un folio útil y once folios anexos.
En fecha 26 de septiembre de 2016, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción admite la misma, ordenándose emplazar mediante cartel de notificación a la entidad de trabajo Distribuidora IFA, C.A, o en la persona de cualquiera de sus representantes a fin que comparezcan por ante este Juzgado el décimo (10) día hábil siguiente a las diez y treinta (10:30 am) a que conste en autos la certificación por secretaria la notificación a los fines que se tenga lugar la Audiencia Preliminar. En la misma fecha se libro Cartel de notificación a la entidad de trabajo siendo su consignación positiva por el alguacil, dejando constancia la secretaria que se cumplieron las formalidades previstas en el articulo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como se evidencia al folio 14 de la primera pieza.
En fecha 08 de noviembre de 2016, el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, la cual fue prolongada en dos oportunidades.-
En fecha 19 de enero de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de que, no obstante el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, emplazando para que tenga lugar la Contestación a la Demanda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicho acto. Una vez consignado el correspondiente escrito de contestación, es remitido el expediente a Juicio.
En fecha 15 de Febrero de 2017, es recibido por ante este Juzgado, y en fecha 20 de febrero de 2017, este se admiten las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 22 de febrero de 2017, se fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, la cual se celebró el día 03 de Abril de 2017, por lo que este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a publicar el texto íntegro del fallo definitivo en base a las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alega el Apoderado Judicial de la actora que su representada en fecha 28 de abril de 1995, comenzó a prestar servicios personales, subordinados, ininterrumpidos y directos para la empresa “DISTRIBUIDORA IFA, C.A”, en un horario comprendido de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m. Devengando un salario variable comprendido por un salario básico, más comisiones siendo su último salario la cantidad de Doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) de salario básico más la suma de veinte mil ochocientos setenta y un bolívar con noventa y dos céntimos (Bs. 20.871,92) por concepto de comisiones, y un mil bolívares (Bs.1.000,00) por gastos de vehículo, para un total de treinta y tres mil ochocientos setenta y un bolívar con noventa y dos céntimos (Bs. 33.871,92).-
Alega que en fecha 30 de octubre de 2015, su representado renunció de manera voluntaria al cargo de REPRESENTANTE DE VENTAS, que venía desempeñando en la empresa demandada; que anualmente su patrono le hizo firmar varios contratos de trabajo a tiempo determinado, invoca la continuidad laboral desde el día 19 de junio de 1997, (considerando la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, actualmente derogada por la Ley Orgánica del Trabajo, de la Trabajadoras y los Trabajadores) hasta el 30 de octubre de 2015, existiendo un tiempo de servicio de 18 años, 4 meses y 11 días.-
Alega que su representado se dirigió a la empresa en busca de su pago por prestaciones sociales y otros conceptos laborales recibiendo solo un cheque por bolívares tres mil novecientos noventa bolívares (Bs. 3.990,00), negando reconocer los dieciocho (18) años, cuatro (4) meses y once (11) días, que laboró para de manera ininterrumpida, cuyo calculo se hizo del 1° de agosto de 2015 hasta el 30 de octubre de 2015, totalizando solo dos (2) meses y veintinueve (29) días laborados; que durante la relación de trabajo y entre los contratos de trabajo celebrados el patrono le realizó adelanto de prestaciones sociales por un monto de dos mil quinientos cincuenta y cuatro con sesenta y dos bolívares (Bs.2.554,62).-
Alega que el patrono no reconoce el tiempo de servicio prestado por su representado en la empresa demandada, por tal razón, influye en el calculo de las prestaciones las cuales comprenden diferencia de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, por cuanto hasta el momento no se le ha pagado las prestaciones sociales que le corresponde.-
Fundamenta su pretensión en lo contenido de la normativa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 89, 90, 92 y 93 y los artículos 108, 110, 125, 146, 154, 155, 156, 176, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 92, 132, 142, 143, 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica el Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega que demanda a la empresa para que convenga el pago de la diferencia de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, alegando como ultimo salario la cantidad de Bs. 33.871,92; salario diario de Bs. 1.129,06; y Salario integral Bs. 34.996,42 y salario diario integral Bs. 1.166,55, en ese sentido demanda el pago de los siguientes conceptos: por Antigüedad según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Seiscientos Veintinueve Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 629.935,50), por Intereses Sobre Prestaciones Sociales artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras bolívares Ochenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Tres con Cincuenta y dos Céntimos (Bs. 83.543,52), por Vacaciones año 1997-1998 artículos 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, por Dieciséis Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs.16.935,96), por Bono Vacacional año 1997-1998 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, por Siete Mil Novecientos Tres Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimo (Bs. 7.903,45), por Vacaciones año 1998-1999 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, por Dieciséis Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs.16.935,96), Bono Vacacional año 1998-1999 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, por Nueve Mil Treinta y dos Bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 9.032,51); por Vacaciones año 1999-2000 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, por Diecinueve Mil Ciento Noventa y Cuatro Bolívares con Nueve Céntimos (Bs.19.194.09), por Bono Vacacional 1999-2000, conforme al artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Diez Mil Ciento Sesenta y Un Bolívar Con Cincuenta y Ocho Céntimo (Bs.10.161,58), Vacaciones año 2000-2001 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Veinte Mil Trescientos Veintitrés Bolívares Con Quince Céntimo (Bs.20.323,15), Bono Vacacional año 2000-2001 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Once mil Doscientos Noventa con Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.11.290,64), Vacaciones año 2001-2002 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Veintiún Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 21.452,22), Bono Vacacional año 2001-2002 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Doce Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 12.419,70), Vacaciones año 2002-2003 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Veintidós Mil Quinientos Ochenta y Un Bolívar con Veintiocho Céntimos (Bs. 22.581,28), Bono Vacacional año 2202-2003 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por trece mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs.13.548,77), Vacaciones año 2003-2004 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Veintitrés Mil Setecientos Diez Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.23.710,34), Bono Vacacional año 2003-2004 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Catorce Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.14.677,83), Vacaciones año 2004-2005 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Veinticuatro Mil Ochocientos Treinta y Nueve con Cuarenta y Un Céntimo (Bs. 24.839,41), Bono Vacacional año 2004-2005 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Quince Mil Ochocientos Seis Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 15.806,90), Vacaciones año 2005-2006 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Veinticinco mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs.25.968,47), Bono Vacacional 2005-2006 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Dieciséis Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 16.935,96), Vacaciones año 2006-2007 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por veintisiete Mil Noventa y Siete bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 27.097,54), Bono Vacacional año 2006-2007 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Dieciocho Mil Sesenta y Cinco bolívares con Dos Céntimos ( Bs.18.065,02),Vacaciones año 2007-2008 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Veintiocho Mil Doscientos Veintiséis Mil bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 28.226,60); Bono Vacacional año 2007-2008 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Diecinueve Mil Ciento noventa y Cuatro Bolívares con Nueve Céntimos ( Bs. 19.194,09), Vacaciones año 2008-2009 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Veintinueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 29.355,66), Bono Vacacional año 2008-2009 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Veinte Mil Trescientos Veintitrés Bolívares con Quince Céntimos ( Bs. 20.323,15), Vacaciones año 2009-2010 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Treinta Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs.30.484,73). Bono Vacacional año 2009-2010 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Veintiún Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 21.452,22), Vacaciones año 2010-2011 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Treinta y Un Mil Seiscientos Trece Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 31.613,79), Bono Vacacional año 2010-2011 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Veintidós Mil Quinientos Ochenta y Un Bolívar con Veintiocho Céntimos (Bs.22.581,28), Vacaciones año 2011-2012 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Treinta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Dos con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 32.742,86), Bono Vacacional año 2011-2012 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Veintitrés Mil Setecientos Diez Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.23.710,34), Vacaciones año 2012-2013 artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por Treinta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Un Mil bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 33.871,92), Bono Vacacional año 2012-2013 artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por Veinticuatro Mil Ochocientos Treinta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 24.839,41), Vacaciones año 2013-2014 artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por Treinta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Un Mil bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 33.871,92), Bono Vacacional año 2013-2014 artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por Veinticinco Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 25.968,47), Vacaciones año 2014-2015 artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por Treinta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Un Mil bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 33.871, 92), Bono Vacacional año 2014-2015 artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por Veintisiete Mil Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 27.097,54), Vacaciones Fraccionadas año 2015 artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por Once Mil Doscientos Noventa Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 11.290,64), Vacaciones Fraccionadas año 2015 artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por Nueve Mil Trescientos Bolívares con Ochenta y Uno Céntimos (Bs. 9.393,81),. Por concepto de Utilidades fraccionadas al año 1997 articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 8.467,98); Utilidades del año 1998 articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Bs. 16.935,96); Utilidades del año 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 conforme al articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Bs. 16.935,96); cada año, Utilidades del año 2012, 2013 y 2014 conforme al articulo 132 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por la cantidad de (Bs. 33.871,92) cada año, Utilidades fraccionadas al año 2015, por Once Mil Doscientos Noventa Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 11.290,64), para un total de Bs. Un Millón Ochocientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 1.881.857,13); a la cual le deduce la cantidad de Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Con Sesenta y dos Bolívares (Bs. 2.554,62) para un total de Un Millón Ochocientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Dos Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 1.879.302,51). Finalmente solicita la presente demanda sea declarada con lugar en todas y cada una de sus partes.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: La representación judicial de la demandada en su escrito de contestación a la demanda, así como en la audiencia de juicio admite como hechos ciertos que su representada en fecha 28-04-1995, contrato los servicios personales del actor, que cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. y de 1:00 p.m., que la relación laboral termino por renuncia voluntaria que interpuso el actor en fecha 31-10-2015, que la unión laboral perduró por un lapso de 18 años 4 meses y 11 días y que durante todo el tiempo que duró la relación laboral su representada le pago a demás de la cantidad de 2.554,62 otras cantidades de dinero por concepto de anticipo de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas antigüedad e intereses prestacionales. Así mismo declara que el único cargo que el actor ejerció fue de gerente (cargo de confianza) quien con clave secreta abría y cerraba la oficina y deposito.
Rechaza, niega y contradice, que el cargo que ocupó fue de representante de ventas, que el cargo que ocupo de fue gerente, que devengara un sueldo variable desde el inicio de la relación laboral y que el mismo estuviera supuestamente compuesto por un salario básico mas comisiones, que devengara un último salario básico de Bs. 12.000,00 mas la suma de Bs. 20.871,92 de comisiones y Bs. 1000,00 por gastos de vehiculo, que devengara un salario de Bs. 33.871,92, que no se le hayan cancelados sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que por ley le corresponden.-
Rechaza, niega y contradice, que su representada le deba al actor suma alguna por conceptos de diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que hay devengado un último salario mensual la cantidad de Bs. 33.871,92; como salario diario de Bs. 1.129,06; como salario integral Bs. 34.996,42 y como salario diario integral Bs. 1.166,55.-
Seguidamente procede a rechazar, negar y contradecir de forma pornomerizada todos y cada uno de los conceptos y montos señalados en el libelo de la demanda como: Antigüedad según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Seiscientos Veintinueve Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 629.935,50), por Intereses Sobre Prestaciones Sociales artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras bolívares ochenta y tres mil quinientos cuarenta y tres con cincuenta y dos céntimos (Bs. 83.543,52), por Vacaciones año 1997-1998 artículos 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, por dieciséis mil novecientos treinta y cinco bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.16.935,96), por Bono Vacacional año 1997-1998 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, por siete mil novecientos tres bolívares con cuarenta y cinco céntimo (Bs. 7.903,45), por Vacaciones año 1998-1999 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, por dieciséis mil novecientos treinta y cinco bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.16.935,96), Bono Vacacional año 1998-1999 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, por Nueve Mil Treinta y dos Bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 9.032,51); por Vacaciones año 1999-2000 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, por diecinueve mil ciento noventa y cuatro bolívares con nueve céntimos (Bs.19.194.09), por Bono Vacacional 1999-2000, conforme al artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por diez mil ciento sesenta y un bolívar con cincuenta y ocho céntimo (Bs.10.161,58), Vacaciones año 2000-2001 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por veinte mil trescientos veintitrés Bolívares con Quince céntimo (Bs.20.323,15), Bono Vacacional año 2000-2001 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Once mil Doscientos Noventa con Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.11.290,64), Vacaciones año 2001-2002 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por veintiún mil cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 21.452,22), Bono Vacacional año 2001-2002 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Doce Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 12.419,70), Vacaciones año 2002-2003 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Veintidós Mil Quinientos Ochenta y Un Bolívar con Veintiocho Céntimos (Bs. 22.581,28), Bono Vacacional año 2202-2003 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por trece mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs.13.548,77), Vacaciones año 2003-2004 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Veintitrés Mil Setecientos Diez Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.23.710,34), Bono Vacacional año 2003-2004 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Catorce Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.14.677,83), Vacaciones año 2004-2005 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Veinticuatro Mil Ochocientos Treinta y Nueve con Cuarenta y Un Céntimo (Bs. 24.839,41), Bono Vacacional año 2004-2005 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Quince Mil Ochocientos Seis Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 15.806,90), Vacaciones año 2005-2006 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Veinticinco mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs.25.968,47), Bono Vacacional 2005-2006 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Dieciséis Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 16.935,96), Vacaciones año 2006-2007 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por veintisiete Mil Noventa y Siete bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 27.097,54), Bono Vacacional año 2006-2007 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Dieciocho Mil Sesenta y Cinco bolívares con Dos Céntimos ( Bs.18.065,02),Vacaciones año 2007-2008 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Veintiocho Mil Doscientos Veintiséis Mil bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 28.226,60); Bono Vacacional año 2007-2008 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Diecinueve Mil Ciento noventa y Cuatro Bolívares con Nueve Céntimos ( Bs. 19.194,09), Vacaciones año 2008-2009 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Veintinueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 29.355,66), Bono Vacacional año 2008-2009 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Veinte Mil Trescientos Veintitrés Bolívares con Quince Céntimos ( Bs. 20.323,15), Vacaciones año 2009-2010 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Treinta Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs.30.484,73). Bono Vacacional año 2009-2010 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Veintiún Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 21.452,22), Vacaciones año 2010-2011 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Treinta y Un Mil Seiscientos Trece Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 31.613,79), Bono Vacacional año 2010-2011 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Veintidós Mil Quinientos Ochenta y Un Bolívar con Veintiocho Céntimos (Bs.22.581,28), Vacaciones año 2011-2012 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Treinta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Dos con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 32.742,86), Bono Vacacional año 2011-2012 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por Veintitrés Mil Setecientos Diez Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.23.710,34), Vacaciones año 2012-2013 artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por Treinta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Un Mil bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 33.871,92), Bono Vacacional año 2012-2013 artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por Veinticuatro Mil Ochocientos Treinta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 24.839,41), Vacaciones año 2013-2014 artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por Treinta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Un Mil bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 33.871,92), Bono Vacacional año 2013-2014 artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por Veinticinco Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 25.968,47), Vacaciones año 2014-2015 artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por Treinta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Un Mil bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 33.871, 92), Bono Vacacional año 2014-2015 artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por Veintisiete Mil Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 27.097,54), Vacaciones Fraccionadas año 2015 artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por Once Mil Doscientos Noventa Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 11.290,64), Vacaciones Fraccionadas año 2015 artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por Nueve Mil Trescientos Bolívares con Ochenta y Uno Céntimos (Bs. 9.393,81),. Por concepto de Utilidades fraccionadas al año 1997 articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 8.467,98); Utilidades del año 1998 articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Bs. 16.935,96); Utilidades del año 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 conforme al articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Bs. 16.935,96); cada año, Utilidades del año 2012, 2013 y 2014 conforme al articulo 132 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por la cantidad de (Bs. 33.871,92) cada año, Utilidades fraccionadas al año 2015, por Once Mil Doscientos Noventa Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 11.290,64).
Alega que lo cierto es que al actor su demandada le abonada la cantidad de días y la suma dineraria correspondientes de conformidad con lo establecido en le articulo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y posteriormente dando cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras por concepto de antigüedad en un fondo de fideicomiso establecido en el banco fondo común, la cual generaba los intereses establecidos por el Banco central de Venezuela y la entidad financiera se los pagaba anualmente en el mes de enero, que la relación laboral estuvo regida por varios contratos de trabajo, y una vez terminados cada uno de ellos su representada le pagaba al actor la cantidad pertinente.
Rechaza, niega y contradice, que su representada le adeude al actor la cantidad de Bs. 1.879.302,51; debido a que su representada le pago sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.-
Finalmente, rechaza, niega y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes y solicita sea declarada sin lugar la demanda.-

LIMITES DE LA CONTROVERSIA
De acuerdo con los hechos alegados en autos por las partes, tenemos que la representación de la parte actora alega que el actor prestó servicio de manera continua por un lapso de 18 años 4 meses y 11 días, ocupando el cargo de gerente de ventas, por su parte la representación de la empresa demandada reconoce la existencia de la relación de trabajo y niega la continuación de la misma, el cargo que ocupo el actor así como el salario devengado por éste, hechos estos que deberá dilucidarse como los medios de pruebas aportados por las partes debiéndose establecer como punto previo la continuidad de la relación de trabajo y posteriormente determinar la procedencia de los conceptos y montos demandados.-

CARGA DE LA PRUEBA: Antes de entrar al análisis y valoración de las pruebas aportadas al proceso, es oportuno señalar algunos criterios orientados a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral es oportuno señalar el contenido del artículo 72, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga alegando nuevos hechos”

Así mismo la Jurisprudencia pacífica y reiterada por la Sala de Casación Social del Máximo del Tribunal Supremo de Justicia, contenida entre otras en Sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, incoara la ciudadana MARIA JOSE AGOSTINI DE MATUTE, en contra de la sociedad mercantil COLEGIO AMANECER, C.A. que establece:

“… El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc”... (Negritas y subrayado de este Tribunal)

Tomando en consideración lo antes expuesto, la distribución de la carga de la prueba corresponde a la demandada lo que respecta a los alegatos negados por ésta y alegados por la parte actora, y por cuanto la demandada al fundamentar el rechazo de los alegatos esgrimidos en el libelo se convierte en hechos negativos, es por lo que corresponde a la parte que los alegó aportar las pruebas que considere pertinentes a fin de demostrar tales hechos, criterio éste que ha sido reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.-
PRUEBAS INCORPORADAS POR LAS PARTES
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA: En su oportunidad legal correspondiente consignó escrito de pruebas mediante el cual Promovió:
DOCUMENTALES:
Marcado con la letra “A” RECIBOS DE PAGOS, Cursante a los folios 72-228 de la primera pieza.- En relación a estas documentales la parte demandada señaló que no tiene observación; por su parte la representación de la actora alega que lo promueve para demostrar la relación laboral y la continuidad laboral; en tal sentido al no ser impugnadas ni desconocidas se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.

Marcado con la letra “B” CONTRATOS DE TRABAJO Y ACTA CONVENIO. Cursante al folio 229-233, de la primera pieza. En relación a estas documentales la parte demandada señaló que no tiene observación, que son los mismos que promovió; por su parte la representación de la actora alega que lo promueve para demostrar el horario, el salario, el cargo, y la fecha y que existen diferentes contratos de trabajo de 10 meses y que la relación fue continua por 18 años; en tal sentido se desprende que ambas partes suscribieron un contrato estipulándose las condiciones bajo las cual se desarrollaría la relación laboral, en cuanto al acta convenio se observa que el actor desempeñó el cargo de representantes de ventas y que la relación de trabajo culminó el 30-10-2015, al no ser impugnadas ni desconocidas se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.
EXHIBICIÓN
• De los Recibos de pagos de salarios comisiones horas extras vacaciones utilidades y pago de adelanto de prestaciones sociales desde el año 1997 al año 2015, especialmente las comisiones del 30-11-2015 y octubre de 2015. En la oportunidad de la evacuación de esta prueba en la audiencia oral y pública de juicio, de conformidad a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tribunal instó a la apoderada de la empresa demandada a exhibir lo solicitado quien señaló que son las mismas pruebas que constan en el expediente y por su parte la representación de la actora; en tal sentido quien decide pudo observar que la exhibición solicitada es en cuanto a los particulares que constan en el expediente, previamente valorados por lo que no le acarrea consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA: En su oportunidad legal correspondiente la representación judicial de la empresa demandada promovió:
DOCUMENTALES:
Marcado con la letra “A1” ORIGINAL DE CONTRATO TEMPORAL DE TRABAJO 01-02-2005 AL 01-01-2005. Cursante al folio 19-22. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “A2” ORIGINAL DE CONTRATO TEMPORAL DE TRABAJO 02-01-2006 AL 02-10-2006 Cursante al folio 23 AL 26. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “A3” ORIGINAL DE CONTRATO TEMPORAL DE TRABAJO 02-12-2006 AL 02-10-2007. Cursante al folio 27 al 30. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “A4” ORIGINAL DE CONTRATO TEMPORAL DE TRABAJO 02-11-2007 AL 02-09-2008. Cursante al folio 31 AL 34. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “A5” ORIGINAL DE CONTRATO TEMPORAL DE TRABAJO 02-10-2008 AL 02-08-2009.Cursante al folio 35- 38. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “A6” ORIGINAL DE CONTRATO TEMPORAL DE TRABAJO 03-10-2009 AL 03-08-2010. Cursante al folio 39-42. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “A7” ORIGINAL DE CONTRATO TEMPORAL DE TRABAJO 11-10-2010 AL 11-08-2011. Cursante al folio 43-46. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “A8” ORIGINAL DE CONTRATO TEMPORAL DE TRABAJO 01-10-2011 AL 01-08-2012 Cursante al folio 47-50. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “A9” ORIGINAL DE CONTRATO TEMPORAL DE TRABAJO 01-11-2012 AL 01-09-2013 Cursante al folio 51-54. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “A10” ORIGINAL DE CONTRATO TEMPORAL DE TRABAJO 01-12-2013 AL 01-10-2014 Cursante al folio 55-58. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “A11” ORIGINAL DE CONTRATO TEMPORAL DE TRABAJO 01-01-2015 AL 30-04-2015. Cursante al folio 59-62. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “A12” ORIGINAL DE CONTRATO TEMPORAL DE TRABAJO 01-08-2015 AL 30-04-2016. Cursante al folio 63-66. El cual opone a la actora. En cuanto a estas documentales la representación judicial de la parte actora los reconoce y no realizó observación alguna, y alegó que son los mismos promovidos en nombre de su representado son los mismos promovidos. Por su parte la representación de la demandada señaló que los promovió con la finalidad de demostrar el cargo de gerente que ocupaba, desvirtuar la continuidad laboral y el salario que devengaba; en tal sentido al no ser impugnadas ni desconocidas se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.-

Marcado con la letra “B1” DOCUMENTO ORIGINAL RECIBO DE PAGO DE FECHA 01-12-2005 .Cursante al folio 67. El cual opone a la actora. En cuanto a esta documental la representación judicial de la parte actora los reconoce y no realizó observación alguna, alegando que la mayoría son recibos de pagos ya promovidos en nombre de su representado. Por su parte la representación de la demandada señaló que los promovió con la finalidad de dejar constancia del pago de vacaciones que se le hizo al actor; en tal sentido al no ser impugnadas ni desconocidas se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.-

Marcado con la letra “B2” DOCUMENTO ORIGINAL ACTA DE CONVENIO DE FECHA 01-12-2005. Cursante al folio 68-69. El cual opone a la actora. En cuanto a esta documental la representación judicial de la parte actora los reconoce y no realizó observación alguna, alegando que es la firma del actor. Por su parte la representación de la demandada señaló que los promovió con la finalidad de dejar en evidencia el adelanto de prestaciones sociales recibido por el demandante; en tal sentido al no ser impugnadas ni desconocidas se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.-
Marcado con la letra “B3” DOCUMENTO ORIGINAL RECIBO DE PAGO DE FECHA 01-11-2006. Cursante al folio 70. El cual opone a la actora. En cuanto a esta documental la representación judicial de la parte actora los reconoce y no realizó observación alguna, alegando que es la firma del actor. Por su parte la representación de la demandada señaló que los promovió con la finalidad de dejar constancia de las sumas que recibía el actor; en tal sentido al no ser impugnadas ni desconocidas se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.-

Marcado con la letra “B4” DOCUMENTO ORIGINAL PLANILLA DE LIQUIDACIÒN DE INGRESOS SEGÙN CONTRATO DE FECHA 02-01-2006 AL 02-11-2006. Cursante al folio 71. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B5” DOCUMENTO ORIGINAL ACTA DE CONVENIO DE FECHA 02-11-2006. Cursante al folio 72 al 73. El cual opone a la actora. En cuanto a estas documentales la representación judicial de la parte actora los reconoce y no realizó observación alguna, alegando que a pesar de las liquidaciones que se toman como adelanto la empresa le adeuda vacaciones, bono vacacional, utilidades ya que fue liquidado solo por 10 meses sin reconocer la continuidad. Por su parte la representación de la demandada señaló que los promovió con la finalidad de dejar constancia del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales como vacaciones y utilidades; en tal sentido al no ser impugnadas ni desconocidas se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.-

Marcado con la letra “B6” DOCUMENTO ORIGINAL RECIBO DE PAGO 02-10-2007. Cursante al folio 74. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B7” DOCUMENTO ORIGINAL PLANILLA DE LIQUIDACIÒN DE INGRESOS SEGÙN CONTRATO DE FECHA 02-12-2006 AL 02-10-2007. Cursante al folio 75. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B8” DOCUMENTO ORIGINAL ACTA DE CONVENIO DE FECHA 02-10-2007. Cursante al folio 76 AL 77. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B9” DOCUMENTO ORIGINAL RECIBO DE PAGO DE FECHA 02-09-2008. Cursante al folio 78. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B10” DOCUMENTO ORIGINAL PLANILLA DE LIQUIDACIÒN DE INGRESOS SEGÙN CONTRATO DE FECHA 02-11-2007 AL 02-09-2008. Cursante al folio 79. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B11” DOCUMENTO ORIGINAL ACTA DE CONVENIO DE FECHA 02-09-2008. Cursante al folio 80 AL 81. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B12” DOCUMENTO ORIGINAL RECIBO DE PAGO DE FECHA 02-08-2009. Cursante al folio 82. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B13” DOCUMENTO ORIGINAL PLANILLA DE LIQUIDACIÒN DE INGRESOS SEGÙN CONTRATO DE FECHA 02-10-2008 AL 02-08-2009. Cursante al folio 83. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B14” DOCUMENTO ORIGINAL ACTA DE CONVENIO DE FECHA 02-08-2009. Cursante al folio 84 AL 85. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B15” DOCUMENTO ORIGINAL RECIBO DE PAGO DE FECHA 03-08-2010. Cursante al folio 86. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B16” DOCUMENTO ORIGINAL PLANILLA DE LIQUIDACIÒN DE INGRESOS SEGÙN CONTRATO DE FECHA 02-10-2009 AL 03-08-2010. Cursante al folio 87. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B17” DOCUMENTO ORIGINAL ACTA DE CONVENIO DE FECHA 03-08-2010. Cursante al folio 88 AL 89. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B18” DOCUMENTO ORIGINAL RECIBO DE PAGO DE FECHA 11-08-2011. Cursante al folio 90. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B19” DOCUMENTO ORIGINAL PLANILLA DE LIQUIDACIÒN DE INGRESOS SEGÙN CONTRATO DE FECHA 11-10-2010 AL 11-08-2011. Cursante al folio 91. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B20” DOCUMENTO ORIGINAL ACTA DE CONVENIO DE FECHA 02-09-2008. Cursante al folio 92-93. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B21” DOCUMENTO ORIGINAL RECIBO DE PAGO DE FECHA 01-08-2012. Cursante al folio 94. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B22” DOCUMENTO ORIGINAL PLANILLA DE LIQUIDACIÒN DE INGRESOS SEGÙN CONTRATO DE FECHA 01-10-2011 AL 01-08-2012. Cursante al folio 95. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B23” DOCUMENTO ORIGINAL ACTA DE CONVENIO DE FECHA 01-08-2012. Cursante al folio 96-97. El cual opone a la actora.


Marcado con la letra “B24” DOCUMENTO ORIGINAL RECIBO DE PAGO DE FECHA 09-10-2013. Cursante al folio 98. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B25” DOCUMENTO ORIGINAL PLANILLA DE LIQUIDACIÒN DE INGRESOS SEGÙN CONTRATO DE FECHA 01-11-2012 AL 01-09-2013. Cursante al folio 99. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B26” DOCUMENTO ORIGINAL DE ACTA DE CONVENIO DE FECHA 01-09-2013. Cursante al folio 100-101. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B27” DOCUMENTO ORIGINAL RECIBO DE PAGO DE FECHA 15-10-2014. Cursante al folio 102. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B28” y “BB28” DOCUMENTO ORIGINAL RECIBO DE PAGO (VOUCHER DE CHEQUE) y PLANILLA DELIQUIDACIÒN DE FECHA 01-12-2013 AL 01-10-2014. Cursante al folio 103-104. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B29” DOCUMENTO ORIGINAL ACTA DE CONVENIO DE FECHA 01-10-2014. Cursante al folio 105-106. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B30” DOCUMENTO ORIGINAL RECIBO DE PAGO DE FECHA 30-04-2015. Cursante al folio 107. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B31” DOCUMENTO ORIGINAL RECIBO DE PAGO DE (VOUCHER DE CHEQUE) FECHA 30-04-2015 AL 30-04-2015. Cursante al folio 108. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B32” DOCUMENTO ORIGINAL PLANILLA DE LIQUIDACIÒN DE FECHA 01-01-2015 AL 30-04-2015. Cursante al folio 109. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B33” DOCUMENTO ORIGINAL DE ACTA DE CONVENIO DE FECHA 30-04-2015. Cursante al folio 110-111. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B34” DOCUMENTO ORIGINAL RECIBO DE PAGO DE FECHA 30-10-2015. Cursante al folio 112. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B35” DOCUMENTO ORIGINAL RECIBO DE PAGO DE (VOUCHER DE CHEQUE) FECHA 28-10-2015. Cursante al folio 113. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B36” DOCUMENTO ORIGINAL PLANILLA DE LIQUIDACIÒN DE FECHA 01-08-2015 AL 30-10-2015. Cursante al folio 114. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “B37” DOCUMENTO ORIGINAL ACTA DE CONVENIO DE FECHA 30-10-2015. Cursante al folio 115-116. El cual opone a la actora. En cuanto a estas documentales marcadas de la “B6 a la B37” la representación judicial de la parte actora los reconoce y no realizó observación alguna. Por su parte la representación de la demandada señaló que los promovió con la finalidad de dejar constancia del pago de prestaciones sociales; en tal sentido al no ser impugnadas ni desconocidas se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.-

Marcado con la letra “C1” DOCUMENTO ORIGINAL DE RECIBO DE VACACIONES DE FECHA 24-10-2000. Cursante al folio 117. El cual opone a la actora.
Marcado con la letra “C2” DOCUMENTO ORIGINAL DE RECIBO DE VACACIONES DE FECHA 01-10-2001. Cursante al folio 118. El cual opone a la actora.
Marcado con la letra “C3” DOCUMENTO ORIGINAL DE RECIBO DE VACACIONES DE FECHA 16-09-2002. Cursante al folio 119. El cual opone a la actora.
Marcado con la letra “C4” DOCUMENTO ORIGINAL DE RECIBO DE VACACIONES DE FECHA 06-08-2003. Cursante al folio 120. El cual opone a la actora.
Marcado con la letra “C5” DOCUMENTO ORIGINAL DE RECIBO DE VACACIONES DE FECHA 31-05-2004. Cursante al folio 121. El cual opone a la actora.
Marcado con la letra “C6” DOCUMENTO ORIGINAL DE RECIBO DE VACACIONES DE FECHA 21-06-2004. Cursante al folio 122. El cual opone a la actora. En cuanto a estas documentales marcadas de la “C1 a la C6” la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna. Por su parte la representación de la demandada señaló que los promovió con la finalidad de dejar constancia del pago de las vacaciones de los años mencionados; en tal sentido al no ser impugnadas ni desconocidas se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.-

Marcado con la letra “D” DOCUMENTO ORIGINAL CARTA DE RENUNCIA DE FECHA 31-01-2005. Cursante al folio 123. El cual opone a la actora. En cuanto a esta documental la representación judicial de la parte actora desconoció el contenido de la prueba y alegó que es una copia de un documento privado. Por su parte la representación de la demandada señaló que no tiene relevancia, auque el actor renunció y se le dio el pago de sus prestaciones para la fecha; en tal sentido al ser desconocida esta documental, la misma carece de valor probatorio, al no haberla ratificado la demandada, por lo que no se le otorga valor probatorio alguno. Así se establece.-
Marcado con la letra “D1” DOCUMENTO ORIGINAL ACUERDO DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES DE FECHA 31-01-2005. Cursante al folio 124. El cual opone a la actora.
En cuanto a esta documental la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna y alegó que se toma como un adelanto de prestaciones sociales. Por su parte la representación de la demandada señaló que los promovió con la finalidad de dejar constancia que a raíz de una renuncia presentada por el actor se le hizo un acuerdo de pago el cual el acepto y se le canceló en su totalidad; en tal sentido al no ser impugnadas ni desconocidas se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.-

Marcado con la letra “D2” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE FECHA 25-02-2005. Cursante al folio 125. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “D3” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE FECHA 23-05-2005. Cursante al folio 126. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “D4” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE FECHA 08-06-2005. Cursante al folio 127. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “D5” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE FECHA 01-08-2005. Cursante al folio 128. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “D6” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE FECHA 08-08-2005. Cursante al folio 129. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “D7” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE FECHA 15-08-2005. Cursante al folio 130. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “D8” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE FECHA 05-10-2005. Cursante al folio 131. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “D9” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE FECHA 05-10-2005. Cursante al folio 132. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “D10” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE FECHA 06-12-2005. Cursante al folio 133. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “D11” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE FECHA 19-12-2005. Cursante al folio 134. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “D12” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE FECHA 23-01-2006. Cursante al folio 135. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “D13” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE FECHA 10-02-2006. Cursante al folio 136. El cual opone a la actora.


Marcado con la letra “D14” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE FECHA 24-24-2006. Cursante al folio 137. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “D15” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE FECHA 03-07-2006. Cursante al folio 138. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “D16” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE FECHA 13-07-2006. Cursante al folio 139. El cual opone a la actora. En cuanto a estas documentales marcadas de la “D2 a la D16” la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna. Por su parte la representación de la demandada señaló que los promovió con la finalidad de demostrar los pagos; en tal sentido al no ser impugnadas ni desconocidas se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.-

Marcado con la letra “E1” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE ANTICIPO DE PRESTACIONES FECHA 10-01-2000. Cursante al folio 140. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “E2” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE ANTICIPO DE PRESTACIONES FECHA 23-02-2000. Cursante al folio 141. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “E3” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE ANTICIPO DE PRESTACIONES FECHA 18-09-2000. Cursante al folio 142. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “E4” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE ANTICIPO DE PRESTACIONES FECHA 06-10-2000. Cursante al folio 143. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “E5” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE ANTICIPO DE PRESTACIONES FECHA 25-10-2000. Cursante al folio 144. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “E6” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE ANTICIPO DE PRESTACIONES FECHA 11-03-2002. Cursante al folio 145. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “E7” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE ANTICIPO DE PRESTACIONES FECHA 22-08-2002. Cursante al folio 146. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “E8” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE ANTICIPO DE PRESTACIONES FECHA 01-04-2003. Cursante al folio 147. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “E9” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE ANTICIPO DE PRESTACIONES FECHA 22-04-2004. Cursante al folio 148. El cual opone a la actora.
Marcado con la letra “E10” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE ANTICIPO DE PRESTACIONES FECHA 04-10-2006. Cursante al folio 149. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “E11” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE ANTICIPO DE PRESTACIONES FECHA 26-03-2007. Cursante al folio 150. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “E12” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE ANTICIPO DE PRESTACIONES FECHA 19-10-2007. Cursante al folio 151. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “E13” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE ANTICIPO DE PRESTACIONES FECHA 09-05-2008. Cursante al folio 152. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “E14” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE ANTICIPO DE PRESTACIONES FECHA 20-11-2008. Cursante al folio 153. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “E15” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE ANTICIPO DE PRESTACIONES FECHA 25-11-2009. Cursante al folio 154. El cual opone a la actora.

Marcado con la letra “E16” DOCUMENTO RECIBO DE PAGO DE ANTICIPO DE PRESTACIONES FECHA 11-08-2010. Cursante al folio 155. El cual opone a la actora. En cuanto a estas documentales marcadas de la “E1 a la E16” la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna. Por su parte la representación de la demandada señaló que los promovió con la finalidad de dejar constancia que el demandado recibió por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de 26.508, durante la relación de trabajo; en tal sentido al no ser impugnadas ni desconocidas se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.-
Marcado con las letras “F1 A F12” DOCUMENTOS ORIGINALES RECIBO DE PAGO DE SALARIOS DESDE ENERO A DICIEMBRE 2006 Cursante a los folios del 156 AL 167. El cual opone a la actora. En cuanto a estas documentales la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna. Por su parte la representación de la demandada señaló que los promovió con la finalidad de verificar el salario percibido durante la relación laboral; en tal sentido al no ser impugnadas ni desconocidas se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.-

Marcado con las letras “G1 A G12” DOCUMENTOS ORIGINALES RECIBO DE PAGO DE SALARIOS DESDE ENERO A DICIEMBRE 2007 Cursante a los folios del 168 AL 179. El cual opone a la actora. En cuanto a estas documentales la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna. Por su parte la representación de la demandada señaló que los promovió con la finalidad de dejar constancia del salario devengado; en tal sentido al no ser impugnadas ni desconocidas se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.-

Marcado con las letras “H1 A H12” DOCUMENTOS ORIGINALES RECIBO DE PAGO DE SALARIOS DESDE ENERO A DICIEMBRE 2008 Cursante a los folios del 180 AL 191. El cual opone a la actora. En cuanto a estas documentales la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna. Por su parte la representación de la demandada señaló que los promovió con la finalidad de dejar constancia del salario devengado por el actor; en tal sentido al no ser impugnadas ni desconocidas se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.-

Marcado con las letras “I1 A I12” DOCUMENTOS ORIGINALES RECIBO DE PAGO DE SALARIOS DESDE ENERO A DICIEMBRE 2009 Cursante a los folios del 192 AL 203. El cual opone a la actora. En cuanto a estas documentales la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna y alegó que son los mismos que consignó. Por su parte la representación de la demandada señaló que los promovió con la finalidad de verificar el salario devengado por el actor; en tal sentido al no ser impugnadas ni desconocidas se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.-

Marcado con las letras “J1 A J9” DOCUMENTOS ORIGINALES RECIBO DE PAGO DE SALARIOS DESDE ENERO A JULIO, OCTUBRE Y DICIEMBRE 2012 Cursante a los folios del 204 AL 212 de la segunda pieza. El cual opone a la actora.

Marcado con las letras “K1 A LA K7” DOCUMENTOS ORIGINALES RECIBO DE PAGO DE SALARIOS DESDE MARZO, ABRIL, JUNIO, AGOSTO A NOVIEMBRE 2013 Cursante a los folios del 213 AL 219 de la segunda pieza. El cual opone a la actora.

Marcado con las letras “L1 A LA L12” DOCUMENTOS ORIGINALES RECIBO DE PAGO DE SALARIOS DESDE ENERO A DICIEMBRE 2014 Cursante a los folios del 220 AL 231 de la segunda pieza. El cual opone a la actora.

Marcado con las letras “M1 A LA M9” DOCUMENTOS ORIGINALES RECIBO DE PAGO DE SALARIOS DESDE ENERO A ABRIL Y DE JUNIO A OCTUBRE 2015 Cursante a los folios del 213 AL 219 de la segunda pieza. El cual opone a la actora.

Marcado con las letras “N1 A N9” DOCUMENTOS ORIGINALES RECIBO DE PAGO DE SALARIOS DE JULIO, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2006. Cursante a los folios del 241 AL 244 de la segunda pieza. El cual opone a la actora. SE DEJA CONSTANCIA QUE SOLO ESTAN COSIGNADAS DE LA “N1 A LA N4”

Marcado con las letras “O1 A O9” DOCUMENTOS ORIGINALES RECIBO DE PAGO DE SALARIOS DESDE ENERO A ABRIL DE JUNIO A NOVIEMBRE 2007 Cursante a los folios del 245 AL 253 de la segunda pieza. El cual opone a la actora.

Marcado con las letras “P1 A P10” DOCUMENTOS ORIGINALES RECIBO DE PAGO DE SALARIOS DE ENERO A AGOSTO Y NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2008 Cursante a los folios del 254 AL 263 de la segunda pieza. El cual opone a la actora.

Marcado con las letras “Q1 A Q7” DOCUMENTOS ORIGINALES RECIBO DE PAGO DE SALARIOS DE FEBRERO, MARZO, DE JUNIO A SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2009 Cursante a los folios del 264 AL 269 de la segunda pieza. El cual opone a la actora.

Marcado con las letras “R1” DOCUMENTOS ORIGINALES RECIBO DE PAGO DE GASTOS (VOUCHER DE CHEQUE) DE DICIEMBRE 2013 Cursante al folio 271 de la segunda pieza. El cual opone a la actora.

Marcado con las letras “S1 A S10” DOCUMENTOS ORIGINALES RECIBO DE PAGO DE GASTOS (VOUCHER DE CHEQUE) DE FEBRERO, ABRIL HASTA DICIEMBRE 2014 Cursante a los folios del 279 AL 281 de la segunda pieza. El cual opone a la actora.

Marcado con las letras “T1 A T9” DOCUMENTOS ORIGINALES RECIBO DE PAGO DE GASTOS (VOUCHER DE CHEQUE) DE ENERO A MAYO DE JULIO A SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2015 Cursante a los folios del 282 AL 290 de la segunda pieza. El cual opone a la actora. En cuanto a estas documentales marcadas “J1 A J9” “K1 A LA K7”, “L1 A LA L12”, “M1 A LA M9”, “N1 A N9”, “O1 A O9”, “P1 A P10”, “Q1 A Q7”, “R1”, “S1 A S10”, “T1 A T9”, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna. Por su parte la representación de la demandada señaló que los promovió con la finalidad de verificar el salario devengado por el actor; en tal sentido al no ser impugnadas ni desconocidas se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.-

Marcado con las letras “U” (7 FOLIOS) DOCUMENTOS ORIGINALES DE ESTADO DE CUENTA (ESTADO DE CUENTA DE PRESTACIONES) DE FECHA 08-06-2016 Cursante a los folios del 291 AL 297 de la segunda pieza. El cual opone a la actora. En cuanto a esta documental la representación judicial de la parte actora señaló que es un estado de cuenta sellado por el banco al cual no tiene observación. Por su parte la representación de la demandada señaló que es un estado de cuenta del fondo común del fidecomiso pagado al actor los promovió con la finalidad de verificar el salario devengado por el actor; en tal sentido al no ser impugnadas ni desconocidas se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.-
PRUEBAS DE INFORMES:
AL BANCO FONDO COMUN (BANCO UNIVERSAL). Consta las resultas a los folios 28 al 45 de la tercera pieza. En cuanto a esta documental la representación judicial de la parte actora señaló que no tiene observación que hacer. Por su parte la representación de la demandada señaló que fundamentalmente es el banco quien el ago del beneficio de utilidad al afiliado y a la empresa no le llega constancia, y que se quiere dejar constancia de los intereses recibidos por el actor; en tal sentido al no ser impugnadas ni desconocidas se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.-

DECLARACIÓN DE PARTE: De acuerdo a las facultades que el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga a los jueces en la celebración de la audiencia de juicio, se le formuló a la parte actora unas preguntas quien entre otras cosas manifestó: que la relación de trabajo se inicio desde 1995 y se le hizo un corte con la nueva ley y se le realizó el pago de sus prestaciones sociales, que inició de 1997, que a pesar que renunció hasta el 2005, que existe una continuidad laboral hasta octubre de 2015, que se le adeuda todas las prestaciones sociales, que los contratos los firmaba por 10 meses y le hacia la liquidación en base a los 10 meses y le dejaron de reconocer esos días adicionales, que del ultimo contrato del año 2015 se evidencia que el cargo tenia era de gerente de ventas y devengaba comisiones, que al final al 30 de Octubre de 2015 se le pago Bs. 3.000,00; que se le calculó el pago de agosto 2015 a octubre de 2015, solo dos meses, que solo tiene de adelanto Bs. 2.900,00 y no deja de desconocer los adelantos que la demandad le hizo, y que la relación de trabajo terminó el 30/10/2015.
Por su parte la representación judicial de la empresa demandada señaló que según el estudio de los contratos la mayoría tiene una interrupción de 30 días o más de acuerdo con la ley anterior de 1997 que establecía el lapso de interrupción de treinta días y dos meses por lo que alega que no hay continuidad. Que el actor inicio 1995 y que en el año 1997 se le hace el corte de cuenta y en el año 2005 se le pago el total de sus prestaciones porque renunció y al mes se le comienza hacer los contratos de trabajo como gerente hasta el año 2015, que nunca fue representante de ventas que debe ser un error de trascripción de un contrato, que cada diez meses se le cancelaba todo, que la relación fue interrumpida que el ultimo contrato duró dos mese y que renunció voluntariamente en el 2005 y en el año 2015.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir esta Juzgadora hace las siguientes observaciones: se desprende de la litis trabada por las partes, que el verdadero contenido de la presente causa es determinar el cargo que ostentó el actor así como la continuidad de la relación laboral que alega el actor durante 18 años de servicios que prestó servicios para la empresa demandada, debiéndose revisar y analizar los diferentes contratos suscritos entre las partes promovidos y verificar la continuidad que rigieron en la relación laboral y la continuidad de éstos, así como los demás medios de pruebas.-
Así las cosas, tenemos que de acuerdo a los medios de pruebas aportados previamente valorados, se desprende de los doce (12) contratos de servicios celebrados por el actor con la empresa demandada los mismos fueron celebrados desde que inició de la relación de trabajo, si bien es cierto por diez (10) meses no es menos cierto que estos fueron de una forma regular y permanente bajo las mismas condiciones y circunstancias durante dieciocho (18) años cuatro (4) meses y once (11) días, simulando una terminación del contrato cada Diez (10) meses con el pago de unas prestaciones sociales que pautaban al finalizar cada contrato, pues de acuerdo a la forma como se desarrolló la relación de trabajo, se violenta los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo importante resaltar que lo que realmente importa no es solo lo que las partes abstractamente hayan establecido o acordado en los contratos de trabajo, sino la realidad y las verdaderas circunstancias en la que se desarrolló la prestación del servicio, prevaleciendo siempre la realidad sobre las formas o apariencias, en ese sentido resulta oportuno a traer extractos de la sentencia N° 350 de fecha 31 de mayo de 2013 (caso: Oswaldo Ramón Linares Ramírez contra Productos Efe, S.A.), la cual resolvió un caso con supuestos similares y que estableció lo siguiente:
Es entendido que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público, y como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares, pues, a juicio del legislador su consagración está dirigida a proteger la circunstancia contingente en la que se encuentra una persona, el trabajador, frente a otra, el patrono, vinculados por una relación de manifiesta desigualdad económica.
Con el fin de comprobar la existencia de una relación de trabajo, el legislador consideró que ante las dificultades probatorias que normalmente surgen en los procesos laborales, era necesario establecer un conjunto de presunciones legales y principios laborales que buscan como finalidad primordial proteger el hecho social trabajo. …Omisis…
Omisis.. Así, y con especial relevancia para la resolución de la actual delación, cabe mencionar que el artículo 89.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, que obliga al juzgador a examinar las circunstancias fácticas en que se desarrolló la prestación de servicios personales, y no limitarse a observar la forma bajo la cual fue denominado y/o fundamentado el negocio jurídico que vincula a las partes.
En ese sentido, considera quién decide que de acuerdo a las formas como se celebraron los contaros y se desarrolló la relación de trabajo que unió a las partes, ha quedado demostrado que la relación de trabajo se desarrolló de una forma continua evidenciándose el pago regular y permanente cada quince días de los recibos de pagos que cursan en autos y a los cuales se les otorgó pleno valor probatorio siendo reconocidos por la representación judicial de la demandada y que cursan a los folios 85 al 97, 192 al 203 y de los folios 179 al 190, 166 al 177 de la primera pieza, los cuales comprenden los periodos del 01-01-2014 al 31-12-2014; 01 de enero de 1999 al 31 de Diciembre de 1999; y del 01 de Enero de 2000 al 31 de Diciembre de 2000 y del 01 de enero de 2001 al 31 de Diciembre de 2001; de los cuales se puede verificar la incongruencia que existe en los montos establecidos como pago de concepto de prestaciones sociales en cada una de las actas convenios, que firmaban una vez que pautaba la supuesta finalización de la relación de trabajo por los contratos de trabajos que celebraron, por lo que resulta ilógico pretender juzgar la naturaleza de la relación a la luz de lo que las partes hayan pactado por escrito exclusivamente, sin el análisis de los demás medios probatorios, ya que ello iría en contra de los principios de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y de la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, conforme a los criterios sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pues evidentemente la empresa demandada pretende evadir Derechos Constitucionales y legales, al establecer la celebración de los contratos por cada diez (10) meses durante dieciocho (18) años; fraccionando una única relación de trabajo con fines de evadir las responsabilidades laborales, a través de los contratos y la actas convenios que suscribieron, ya que en el ámbito del Derecho del Trabajo, las normas jurídicas son de estricto orden público y por tanto, no pueden ser relajadas en virtud del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, pues se desvirtuaría su finalidad protectora; en ese sentido por cuanto se desprende de todo el acerbo probatorio y tomando en consideración el principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, consagrado en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé:
Artículo 2.- El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.
Así como el artículo 9, literal c) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que prevé: c) Primacía de la realidad o de los hechos, frente a la forma o apariencia de los actos derivados de la relación jurídico laboral; en concordancia con el artículo 89.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”; en consecuencia, tomando en cuenta que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, resulta forzoso para este Juzgado establecer que durante todo el tiempo que se desarrollo la relación de trabajo existió continuidad laboral. Así se decide.-
Señalado lo anterior, a los fines de establecer el cargo que ocupo el actor tenemos que de acuerdo al actas convenio suscrita el 30 de Octubre de 2015, que es la última que suscribieron las partes, por cuanto esa fue la fecha en la cual reconocieron que terminó la relación de trabajo, y dicha acta quedó plenamente reconocida por la representación de la empresa demandada a la cual se le otorgó pleno valor probatorio, donde se desprende el cargo que ostento el actor, de representante de ventas; por lo que no le queda la menos duda a esta Juzgadora que el cargo ejercido fue de representante de ventas. Así se establece.-
Establecido lo anterior conforme al principio iura novit curia, así como las facultades que el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga al Juez de Juicio, pasa esta Juzgadora de seguidas a revisar los conceptos y montos que reclama la parte actora, a los fines de determinar si le corresponde lo demandado por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en este sentido se observa de los autos, que la relación de trabajo que unió a las partes inició el 19 de junio de 1997 y culminó el 30-Octubre15; desprendiéndose de los recibos de pagos que el actor devengo como Salario Normal Mensual la cantidad de Bs. 33.871,92 como salario promedio diario Bs. Bs. 1.129,06 y como Salario Integral Mensual de Bs. Bs. 39.517,24 y como salario promedio diario Bs. Bs. 1.317,24; por lo que le corresponde a la actora los siguientes conceptos y montos:
• Prestaciones Sociales: De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) vigente para la fecha en la que terminó la relación laboral en su artículo 142 literales “a” y “ b” por el tiempo de servicio de 18 años 4 meses y 11 días, le corresponden 1.385 días, los cuales resulta la cantidad de Bs. 171.035,67 y del cálculo efectuado de acuerdo a los parámetros establecidos en el literal “c” del citado articulo, le corresponde por cada año de servicio 30 días multiplicados por los 18 años de servicios que laboró el actor la cantidad de 540 días, de los cuales al ser multiplicados por el último salario integral diario de Bs. 1.317,24, resulta la cantidad de Bs. 711.310,32; por lo que observa este Juzgado que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su literal d, se debe tomar en cuenta el monto mayor que resulte de ambos cálculos, en este caso es el obtenido conforme al literal “c” del artículo 142 ejusdem, por la cantidad de SETECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 711.310,32;).
A efectos de mayor ilustración resulta oportuno destacar el análisis de cálculo correspondiente:
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Total
Promedio a Pagar
Garantía 142 Lit. a y b 1385,00 171.035,67
Prest. Sociales 142 Lit. c 540,00 1.317,24 711.310,32

Vacaciones y Bono Vacacional 1997-1998, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 1,78 días por diferencia de vacaciones y 1,83 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 3,61 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de (Bs. 4.076,01).
Vacaciones y Bono Vacacional 1998-1999, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 2,21 días por diferencia de vacaciones y 2,25 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 4,46 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de (Bs.5.036, 42).
Vacaciones y Bono Vacacional 1999-2000, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 2,63 días por diferencia de vacaciones y 2,68 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 5,31 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de (Bs.5.996, 84).
Vacaciones y Bono Vacacional 2000-2001, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 4,10 días por diferencia de vacaciones y 3,58 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 7,69 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de. (Bs.8.677, 16).
Vacaciones y Bono Vacacional 2001-2002, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 4,57 días por diferencia de vacaciones y 4,05 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 8,64 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de. (Bs. 9.728,10).
Vacaciones y Bono Vacacional 2002-2003, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5,03 días por diferencia de vacaciones y 5,03 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 9,55 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de Bolívares Diez Mil Setecientos Setenta y Nueve con Tres Céntimos. (Bs. 10.779,03).
Vacaciones y Bono Vacacional 2003-2004, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 21,00 días por diferencia de vacaciones y 13,00 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 34,00 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de (Bs. 38.388,18).
Vacaciones y Bono Vacacional 2004-2005, Se observa del análisis del cálculo que en cuanto a este concepto en este periodo no existe diferencia alguna.
Vacaciones y Bono Vacacional 2005-2006, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 2,91 días por diferencia de vacaciones y 15,00 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 17,91 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de. (Bs. 20.215,90).
Vacaciones y Bono Vacacional 2006-2007, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 0,11 días por diferencia de vacaciones y 16,00 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 16,11 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de (Bs. 18.192,64).
Vacaciones y Bono Vacacional 2007-2008, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa del análisis realizado que no existe diferencia en cuanto a las vacaciones; en cuanto al bono vacacional existe una diferencia de 15,06 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de (Bs.17.006, 96).
Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 3,32 días por diferencia de vacaciones y 18,00 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 21,32 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de (Bs.24.074,52).
Vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 11,29 días por diferencia de vacaciones y 19,00 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 30,29 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de Bs.34.195, 05.
Vacaciones y Bono Vacacional 2010-2011, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 11,96 días por diferencia de vacaciones y 20,00 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 31,96 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de Bs.36.082, 54.
Vacaciones y Bono Vacacional 2011-2012, conforme a los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 10,67 días por diferencia de vacaciones y 29,00 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 39,67 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de Bs. 44.786,21.
Vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013, conforme a los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 5 días por diferencia de vacaciones y 30,00 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 35 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de Bs. 39.516,75.
Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014, conforme a los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 19,06 días por diferencia de vacaciones y 19,06 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 38,13 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de Bs.43.045,85.
Vacaciones y Bono Vacacional 2014-2015, conforme a los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 22,73 días por diferencia de vacaciones y 22,73 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 45,45 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de Bs. 51.321,22
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado , conforme a los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 20 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de Bs. 22.581,28.-
Utilidades de los años 1997, 1998, 1999 y 2000 conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa del análisis del cálculo que en cuanto a este concepto en este periodo no existe diferencia alguna.
Utilidades 2001 conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días los cuales multiplicados por el salario diario generado de Bs. 17,92, resulta la cantidad de Bs. 268,75.-
Utilidades 2002 conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días los cuales multiplicados por el salario diario generado de Bs. 17,92, resulta la cantidad de Bs. 268,75.-
Utilidades 2003 conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 0,66 días los cuales multiplicados por el salario diario generado, de Bs. 17,92 resulta la cantidad de Bs.11,79.-
Utilidades 2004 conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días los cuales multiplicados por el salario diario generado de Bs. 20,70, resulta la cantidad de Bs. 310,50
Utilidades 2004 conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 0,89 días los cuales multiplicados por el salario diario generado de Bs. 24,03, resulta la cantidad de Bs. 21,38
Utilidades 2004 conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días los cuales multiplicados por el salario diario generado de Bs. 20,70, resulta la cantidad de Bs. 310,50.-
Utilidades de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa del análisis del cálculo que en cuanto a este concepto en estos periodos no existe diferencia alguna.
Utilidades 2012 conforme al artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 9,55 días los cuales multiplicados por el salario diario generado de Bs. 183,33, resulta la cantidad de Bs. 1.749,93.-
Utilidades 2013 conforme al artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8,85 días los cuales multiplicados por el salario diario generado de Bs. 216,67 resulta la cantidad de Bs. 1.916,74.
Utilidades 2014 conforme al artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8,123 días los cuales multiplicados por el salario diario generado de Bs. 266,67 resulta la cantidad de Bs. 2.166,64.-
Utilidades Fraccionadas conforme al artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5,02 días los cuales multiplicados por el salario diario generado de Bs. 1.129,06 resulta la cantidad de Bs.5.666,69.
Para un monto total de (Bs. 1.157.392,14), debiéndose descontar los montos recibidos como adelanto de prestaciones sociales los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 21.209,55, quedando a favor del actor la cantidad de Bs. 1.136.182,59, monto que deberá cancelar la empresa demandada al actor por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, . Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el Ciudadano FILIPPO MEROLA IMBRIAGO en contra de la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA IFA, C.A., ambas partes debidamente identificadas. SEGUNDO: Se condena Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA IFA, C.A., a pagar al Ciudadano FILIPPO MEROLA IMBRIAGO, los conceptos y montos establecidos en la motiva de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la cancelación de los intereses de prestaciones sociales, en base al monto condenado a pagar en la motiva del presente fallo, intereses moratorios e indexación, que se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin, se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) Los interés moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 30-10-2015, (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), hasta la ejecución definitiva del fallo, sin la capitalización e indexación de los mismos, los cuales, se calcularan según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. 2) En el caso de los intereses sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde la fecha que le nació a la accionante el derecho a percibir antigüedad hasta la terminación de la relación laboral. 3) La indexación será calculada a partir de la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de ejecución efectiva del fallo condenatorio, entendida ésta como la fecha del efectivo pago, con exclusión de los lapsos en los cuales el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o por motivos no imputables a ellas, como por ejemplo: caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, receso judicial, entre otros; conforme al criterio que mantiene actualmente la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 09/12/2016. CUARTO: Se condena en costas a Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA IFA, C.A., por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. Publíquese Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017), Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA


LA SECRETARIA

En esta misma fecha (25/04/2017), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.-

LA SECRETARIA





AA/yvr.-