REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017)
Años: 206º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000021
PARTE ACTORA: JUAN JOSE FERNANDEZ ZABALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ JIMENEZ y ARGENIS JOSÉ ESPARRAGOZA
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES SHAKA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA SABA FUENTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal, por la parte actora, ciudadano JUAN JOSE FERNANDEZ ZABALA, titular de la cédula de identidad No. 8.381.147, los abogados en ejercicio JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ JIMENEZ y ARGENIS JOSÉ ESPARRAGOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 263.556 y 263.551, respectivamente, según se evidencia de documento Poder, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Juan Griego en fecha 10 de marzo de 2017, quedando debidamente anotado bajo el No. 55, Tomo 16, folios 173-175 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual corre inserto a los folios 23-24-25 de la presente pieza; y por la parte demandada, REPRESENTACIONES SHAKA, C.A., comparece la ciudadana DENISE CAMPELLO, titular de la cédula de identidad No. E-82.252.397, actuando en su carácter de Presidenta, tal como se evidencia de Acta Constitutiva y Estatutaria de la referida empresa, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 16 de julio de 2004, quedando anotado bajo el No. 31, Tomo 22-A, de los libros llevados por dicho Registro, el cual consigna en este acto en original y copia, ad efectum videndi, para que previa certificación por secretaría sea agregada a las presentes actas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANDREA SABA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.233, quien se da por notificada en este acto; ambas partes REPRESENTACIONES SHAKA, C.A., y el actor JUAN JOSE FERNANDEZ ZABALA, representado por sus apoderados judiciales antes identificados, solicitan al Tribunal se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2017-000021, por cuanto es su intención celebrar acuerdo transaccional, para lo que piden la intervención del Juez de Mediación en la referida audiencia, para lo cual renuncian al término de comparecencia; en este sentido, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER.
Iniciada la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes de mutuo y común acuerdo convinieron conciliar sus posiciones para poner fin a este proceso, y así evitar en forma definitiva reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello; convienen en celebrar acuerdo transaccional contenido en documento que consignan en este acto constante de cuatro (4) folios útiles, el cual formará parte integrante de la presente acta. En este estado se deja constancia que la Entidad de Trabajo REPRESENTACIONES SHAKA, C.A., por intermedio de su Presidenta, manifiesta que a pesar de tener conocimiento de cuáles son sus obligaciones como patrono, rechaza las pretensiones como los montos reclamados por no ser reales los cálculos, los montos ni los conceptos demandados, declarando que el demandante nunca fue ni ha sido trabajador de la Entidad de Trabajo SURF PARADISE, S.A., ya que la única relación de REPRESENTACIONES SHAKA, C.A., con la sociedad mercantil SUR PARADISE, S.A ha sido una relación de carácter mercantil, plasmada en un contrato de concesión de restaurant, rechazando la inherencia y conexidad y en consecuencia la solidaridad con la empresa SURF PARADISE, S.A, de igual forma rechaza el bono alimenticio y la indemnización del articulo 92 de la L.O.T.T.T, reclamada por el actor, por las razones establecidas en el documento transaccional que se anexa;; por lo que ofrece pagar en este acto a la actora, ciudadano JUAN JOSE FERNANDEZ ZABALA, antes identificado la cantidad definitiva de CUATROSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 434.432,84), que comprende en forma total y definitiva, las cantidades reclamadas y cualquier tipo de pago que por cualquier concepto de cualquier naturaleza pudieran corresponderle al ex trabajador, en virtud de las relaciones laborales que las unión, cantidad ésta que recibe el demandante, ciudadano JUAN JOSE FERNANDEZ ZABALA, a través de sus apoderados judiciales, antes identificados, declarando que aceptan para su representado y reciben conforme el cheque Nº 40-24513572 de la entidad bancaria Banco Exterior, de fecha 17/04/2017, por el monto antes descrito, a nombre del extrabajador, JUAN JOSE FERNANDEZ ZABALA, manifestando estar conforme con la cantidad ofrecida por la Presidenta de la Entidad de Trabajo co-demandada REPRESENTACIONES SHAKA, C.A., así como con los conceptos que la transacción abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface sus aspiraciones, por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada le queda a deber el demandado al ciudadano JUAN JOSE FERNANDEZ ZABALA, por los conceptos y montos demandados o que pudieran corresponderle directa o indirectamente. De igual forma desisten del procedimiento contra la empresa SURF PARADISE, S.A., ya que efectivamente entre las demandadas no existe solidaridad por inherencia o conexidad. Finalmente, ambas partes solicitan la homologación del acuerdo transaccional presentado y consignado en este acto.
.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, previo a haber revisado minuciosamente el documento transaccional redactado y consignado por las partes.
LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESV/af.