Asunto: VP21-L-2015-294
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandantes: NATANAEL DE JESUS PIÑA, HENDER BENEDICTO PEREZ, JOSE GREGORIO CHIRINOS RODRIGUEZ y ELIMENES JOSE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.784.101, V-7.874.541, V-10.082.200 y V-7.741.805, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, representados por los profesionales del derecho ANA BARRETO, DAVID FERRER, GUSTAVO HERRERA, JEAN PAUL CONTRERAS, IRAN BRICEÑO y WENDY ANTEQUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 224.327, 234.520, 203.881, 231.288, 214.737 y 166.572, domiciliados en el estado Zulia.
Demandada: NAVIERA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA (NAOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de diciembre de 1996, quedando anotado bajo el No. 4, Tomo 100-A, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente representada por los profesionales del derecho MANUEL ANTONIO BOSCAN GUILARTE, CAROLINA TERESA BOSCAN GUILLARTE y TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 139.448, 89.809 y 107.092, domiciliados en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes, 04 de abril de 2017, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Pública, con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpusieron los ciudadanos NATANAEL DE JESUS PIÑA, HENDER BENEDICTO PEREZ, JOSE GREGORIO CHIRINOS RODRIGUEZ y ELIMENES JOSE SEQUERA, contra la sociedad mercantil NAVIERA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA (NAOCA); se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho TOMAS FERMIN RAMIREZ en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil NAVIERA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA (NAOCA). Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 1211-2017. En Cabimas a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017)
La Secretaria
IVETTE SANTIAGO DIAZ
AJSR/ISD/mb
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