Asunto: VP21-L-2016-193
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: FRANCISCO SEGUNDO HURTADO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.888.115, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, representado judicialmente por los profesionales del derecho CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, MARIA ISABEL LEON VALERO, ROSA MARIA PORTILLO RAGA, GENESIS DAYANA FUENMAYOR, y MARIBEL RAMOS TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 95.949, 155.052, 96.837, 242.177, y 210.626, domiciliados en el estado Zulia.
Demandada: BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, SA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Abril de 1999, bajo el No. 22, tomo 4-A, modificada según Acta de Asamblea No. 30 inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 13 de Diciembre del año 2013, bajo el No. 43, tomo 31-A RM2DOETG, domiciliada en la ciudad del tigre del Estado Anzoátegui, representada judicialmente por los profesionales del derecho SANDRA DEL CARMEN MIRABAL LUNA, EDDER JESÚS MIRABAL OSORIO, FERNANDO ANTONIO CHACIN ORTIZ, LUIS ARMANDO MATA MARQUEZ, NATHALY RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO SALAZAR CACHUTT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.76.392, 183.714, 76.783, 183.836, 87.814, y 149.769.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves, 20 de abril de 2017, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano FRANCISCO SEGUNDO HURTADO PIÑA contra la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, SA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho CESAR SALAZAR CACHUTT, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, SA. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 1215-2017. En Cabimas a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017)
La Secretaria
IVETTE SANTIAGO DIAZ
AJSR/ISD/mb
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